Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

MENU

Referente Judicial Comunitario -Poder Judicial de Córdoba
¿Cuál es tu conflicto? Escribí tu consulta
< VOLVER

¿Tengo que votar obligatoriamente?

Sí, en Argentina el voto es obligatorio; sin embargo los mayores de 70 años están exceptuados, siendo opcional su participación.

Desde 2012 existe la “Ley de Voto Joven”, que establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes. En estos casos si bien deben votar, no se impone sanción ante su omisión.

Se justificará la ausencia si el día de la elección está enfermo o lejos del lugar de votación.

  • Si está enfermo, debe pedir un certificado médico para justificar que no votó.
  • Si está a más de 500 km del lugar donde debe votar, debe presentarse en la comisaría más próxima y pedir un certificado como prueba de dicha distancia de su domicilio.

Tiene 60 días después de la elección para presentar esos documentos y justificar su falta.

Ese trámite se realiza en la Secretaría Electoral más cercana a su domicilio. Si no justifica, tiene que pagar una multa. Y si no la paga, no va a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos.

 MÁS INFORMACIÓN:CONSULTAR PADRÓN ELECTORAL

Por favor, evalue este artículo

Compártalo en sus redes
Contenidos