Tengo un conflicto jurídico con un vecino ¿Puedo recurrir al Juez de Paz de mi localidad o debo ir a los tribunales de la sede más cercana?
La justicia de paz pertenece al Poder Judicial y trabaja en localidades fuera del espacio de las sedes judiciales.
Busca acercar los intereses de las partes de un conflicto comunitario –vecinal o familiar, por ejemplo- para que todos resulten beneficiados. Promueve la solución pacífica y amigable evitando que la persona inicie un juicio para resolver su conflicto.
También actúa en casos de incumplimiento del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.
Asimismo, los jueces de paz diligencian cédulas de notificación, ejecutan y libran órdenes de allanamiento judiciales, secuestros, embargos, celebran audiencias testimoniales en auxilio de los jueces ordinarios, pueden dictar medidas cautelares urgentes y certifican algunos actos jurídicos.
Son también delegados del Defensor del Pueblo, jueces electorales y toman denuncias por discriminación en colaboración con el INADI.
Escuchan a las partes, protagonizando procesos de diálogo mediante audiencias de amigable composición en temas familiares o vecinales donde se busca llegar a acuerdos. En caso de no lograr una solución el ciudadano será asesorado y derivado a las dependencias adecuadas.
Atienden personalmente a la ciudadanía -sin necesidad de abogado- guiando y orientando a las personas para resolver sus problemas, evitando que el conflicto se profundice.
Cuando el juez de paz juzga el incumplimiento de normas del Código de Convivencia, el ciudadano debe ir acompañado de un abogado y de no contar con uno, se le nombra de oficio para que lo represente.
Su horario de atención es de 8 a 14 horas, y están de turno las 24 hs los 365 días del año. Tienen atención virtual mediante mail oficial y teléfono celular corporativo.
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