En caso que el equipo de salud determine la necesidad de la internación involuntaria
¿Cómo sigue el trámite?
La Dirección de la Institución de Salud interviniente – pública o privada – deberá comunicar al Poder Judicial la internación involuntaria vía correo electrónico, en un plazo de diez (10) horas de concretada la internación.
- En Capital: a la Mesa de Atención Permanente del Poder Judicial (M.A.P.), quien procesará tal información y la reenviará a la Asesoría Civil de turno y de la Oficina de Gestión y Apoyo de las Asesorías Civiles (O.G.A.)
- En el interior, al área jurisdiccional de turno (Asesor-Fiscalía o Juzgado).
El Asesor Letrado de turno que participará del proceso, deberá solicitar el mantenimiento de la internación involuntaria ante el Juez Civil, según corresponda, en un plazo de diez (10) días.
El Juez deberá proceder a la designación de un defensor especial a la persona internada a los fines de garantizar el debido proceso.
Desde los Juzgados de Paz se puede ofrecer ordenar una derivación a un Hospital Psiquiátrico para que le realicen una evaluación y serán los facultativos del hospital quienes ordenen o no la internación.
En el caso que la internación (involuntaria civil) sea en contra de la voluntad de la persona, la institución de salud envía a Tribunales, un informe de internación involuntaria para su judicialización. Allí intervienen las Asesoras Civiles y los Juzgados para controlar la legalidad de la internación.
Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias
Tenga en cuenta que en el ámbito civil sólo se judicializa la internación involuntaria – luego de haber sido dispuesta por el sector de salud- y todo caso de internación voluntaria que exceda los sesenta días.
Para mayor información puede comunicarse con la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias, teléfono 351 4 481 000, internos 17271/17273
La órbita penal sólo interviene en internaciones dispuestas en el marco de la comisión de un delito (internaciones provisonales o medidas de seguridad curativas), que además, tienen carácter involuntario.
En el caso de las internaciones provisionales el monitoreo es realizado por la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (Ociji), dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.