Soy empleada de casas particulares, trabajo cama adentro y me están pagando como si estuviera por horas ¿Cómo puedo reclamar?
Si usted trabaja en una casa particular es obligación de su empleador tener el empleo registrado, ello habilita al empleado de casas particulares a tener:
- Sueldo de ley (según la categoría de tareas y horas trabajadas)
- Aportes jubilatorios (lo debe pagar el empleador a través de la web AFIP)
- Obra social (que garantiza atención médica, internación, medicamentos, etc.)
- ART (aseguradora de riesgos del trabajo: para los accidentes de trabajo, es obligación del empleador contratar y pagar, se hace luego cargo de la atención médica, sueldos e indemnizaciones por el accidente laboral)
- Cobrar asignaciones (Asignación por embarazo para protección social; Asignación universal por hijo; Asignación por Maternidad)
- Tarifas sociales en los servicios públicos (rebajas en el gas, agua y electricidad que consumís en tu casa)
Una empleada doméstica no puede trabajar más de 8 horas por día o 48 semanales, y debe registrarse según la categoría de tareas que desarrolla. Sólo se puede trabajar a partir de los 16 años, en los casos entre 16 y 18 años sólo con retiro -no pueden estar en la categoría cama adentro- y por no más de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
El personal sin retiro -cama adentro-: debe tener un reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. La habitación debe estar amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el trabajador.
El sueldo que le corresponde a cada categoría lo fija el Ministerio de Trabajo, en caso de dudas puede consultarse al teléfono 0800-666-4100.
En la página de AFIP, en la solapa de Empleados de Casas Particulares, figuran las categorías profesionales y escalas salariales que puede consultar su empleador para pagar el sueldo que corresponda.