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Mi jefe me hace trabajar 10 horas por día ¿Es correcto?

No, ya que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales como máximo.

El tiempo de viaje hasta el trabajo no se computa dentro de la jornada laboral, salvo casos especiales que fija la ley.

Este régimen horario no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico -casas particulares-, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo. Tampoco a quienes forman parte de la familia del jefe o dueño del establecimiento.

Si se trabaja de noche o se realizan trabajos peligrosos para la salud la jornada laboral se reduce a menos horas, según cada caso particular.

  • Trabajo nocturno: No puede ser de más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana.
  • Trabajo insalubre o peligroso: No puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales. Si se alterna trabajo insalubre con trabajo salubre, la jornada puede ser de 8 horas.

En los casos que se excedan esas jornadas laborales deben abonarse aparte como horas extras. Un 50% más en relación al salario normal en días normales.

Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse en un 100%. Las horas extras nunca deben ser más de 3 horas por día, 30 horas mensuales o 200 horas anuales.

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