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Referente Judicial Comunitario

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¿Mientras dure la exclusión del hogar, el agresor podrá ver a sus hijos? ¿Deberá pasar dinero para solventar los gastos de sus hijos?

Si el juez o la jueza no dispuso medidas de restricción entre la persona agresora y los hijos, podrán sostener un régimen de contacto respetando la voluntad y los horarios de los menores de edad utilizando siempre a un intermediario (familiar, amigo, vecino) para que entregue y reciba a los niños para evitar que los padres involucrados incumplan la medida de restricción de contacto y comunicación. En caso de que las medidas restrictivas también alcancen a los hijos de la pareja, el restringido deberá evitar todo contacto incluso en la vía pública o en la escuela. 

Existan o no medidas restrictivas con los hijos, la cuota alimentaria debe cumplirse siempre. En el expediente de violencia familiar puede pactarse provisoriamente un régimen de contacto y alimentos escuchando previamente las propuestas de ambos padres. Luego, se los deriva al Fuero de Familia para que avancen en un acuerdo más definitivo. Lo más sencillo es que la cuota se transfiera a una cuenta bancaria o de billetera virtual así quedan las constancias para acreditar el pago.

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