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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Mi hijo menor de 18 años sospechado de cometer un delito y con una causa abierta ¿puede solicitar los servicios de la Defensa Pública?

    A quienes tengan entre 10 y 17 años (inclusive) y están sospechados de cometer un delito, se les aplica la ley Penal Juvenil.

    Tanto ellos como sus padres o representantes legales pueden pedir los servicios de la Defensa Pública la que actúa desde el primer momento de la sospecha en su contra.

    Luego los defensores evaluarán si aceptan o no el cargo, conforme los parámetros económicos de los interesados. También podrán tener un abogado defensor particular de su confianza si pueden pagarlo.

    Aclaración: siempre también intervendrá otra asesoría o abogado, que se llama Representante Complementario, por cualquier asunto o caso en el que estén menores de 18 años de edad.

     VER DATOS DE LAS FISCALÍAS PENALES JUVENILES DE CÓRDOBA

    Mi hijo menor de 18 años cometió un hecho penal ¿Dónde debo acudir para averiguar su causa?

      Cuando una persona menor de entre 16 y 17 años (inclusive) realiza actos que son delitos penales intervienen los Juzgados y las Fiscalías especializadas en lo Penal Juvenil y no los tribunales penales comunes.

      También en el caso en que haya participado de un delito junto con personas mayores de edad, interviene la fiscalía de instrucción y el juzgado penal juvenil, sometiéndose a un proceso penal similar al de los adultos, con características especiales en razón de su edad. Allí deberá dirigirse para averiguar su causa(Ver Guía de Contactos).

      Se aclara que estos Tribunales no intervienen por cuestiones de mala conducta de menores (como por ejemplo problemas de adicción al alcohol o drogas) si no son delitos penales. VER DATOS DE LAS FISCALÍAS PENALES JUVENILES DE CÓRDOBA