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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Tengo dinero depositado a mi favor en un juicio ¿Cómo puedo cobrarlo? ¿Y si no tengo CBU?

    Para poder cobrar el dinero que ha sido depositado en el Tribunal usted deberá tener una cuenta bancaria a su nombre.

    Debe pedir una constancia de número de CBU al banco y dársela a su abogado, para que éste solicite al Tribunal que le pase el dinero a su banco mediante una “orden de pago electrónica”.

    Esta suele demorar, una vez firmada, entre 48 y 72 horas hábiles bancarias.

    Si no tiene CBU, deberá pedir la constancia con el respectivo número al banco de su cuenta para poder cobrar el dinero.

    Tengo que legalizar unos certificados del colegio, unos del Registro Civil y otros documentos del juez de paz

      ¿Puede hacerlo la Oficina de Legalizaciones del Poder Judicial?

      En estos casos no necesita ir a esta Oficina Judicial, pues la documentación ya queda legalizada con la firma de autoridades de esos espacios.

      Puntualmente:

      • Documentación de la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, queda legalizada con la firma del director general o su subrogante legal.
      • Documentación de las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas que se encuentren directamente a cargo de los titulares del Ejecutivo correspondiente o a cargo de los jueces de paz.
      • Certificaciones de estudios o títulos otorgados por establecimientos educativos públicos o privados dependientes del Ministerio de Educación de la provincia, son legalizadas por los funcionarios locales o regionales autorizados.