Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

Portada » Referente Judicial Comunitario » Página 3

Referente Judicial Comunitario

8.¿Cómo justifico la ausencia laboral por participar en el juicio por jurado?

    Aquellos ciudadanos convocados para integrar un jurado popular recibirán un certificado por parte del Poder Judicial de Córdoba que los exime de asistir y cumplir con sus obligaciones laborales durante el tiempo en el que se desarrolle el juicio. Se considera que quien participa en la administración de Justicia cumple con un deber cívico, por lo que sus empleadores están obligados a permitirles participar en cada citación que se les curse, y no podrán tomar a su respecto ninguna medida que pueda afectar su intervención.

    3.¿Quién no puede ser jurado?

      No podrán cumplir funciones como jurados:

      › Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial o municipal.
      › Los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.
      › Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
      › Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.
      › Los integrantes de las Fuerzas Armadas.
      › Los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales.
      › Los ministros de los Cultos.
      › Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales.
      › El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto.

      También estarán inhabilitados de participar los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite o los ciudadanos condenados por delitos dolosos en los últimos diez años, desde que la sentencia haya quedado firme.

      2.¿Cuáles son los requisitos para ser jurado en Córdoba?

        • Tener entre 25 y 65 años de edad.
        • Haber completado la educación básica obligatoria.
        • Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos.
        • Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.
        • Tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial.

        Para mayor información ingrese a: https://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/TSJ/jurados_popularesRequisitos