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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

1. ¿Cómo debo actuar ante la consulta de que una persona ha abandonado su tratamiento o se niega a tomar la medicación?

    Lo primero es recomendar a quien realiza la consulta que requiera una entrevista con el profesional o la profesional tratante. Puede tratarse de una o un profesional que brinde atención en un consultorio particular o integre el equipo de la Institución en la que la persona recibía tratamiento. Resulta importante remarcar que si la persona motivo de la consulta se encuentra tomando medicación, o ha abandonado la ingesta hace muy poco tiempo, es probable que se encuentre en tratamiento, y, por lo tanto, cuente al menos con una o un profesional de referencia. Es necesario preguntar esto al momento de la consulta para brindar la orientación adecuada. 

    Si la persona ya no cuenta con profesional o equipo tratante, podrá recomendarse la asistencia al centro de salud más próximo. Sólo para recibir la orientación más adecuada, podrá sugerirse la concurrencia al dispensario más cercano al domicilio de la persona (Centro de Atención Primaria en Salud, CAP), o, de encontrarse identificado, al Equipo de Atención Comunitaria más próximo. También al Hospital que se encuentre menos alejado del domicilio de la persona.

    Mi padre nunca me reconoció y ahora él falleció. ¿Tengo derecho a la herencia? ¿Qué trámite debo hacer?

      Deberá iniciar un proceso de “filiación post mortem” contra los herederos, ante los Tribunales de Familia, el cual tiene por  finalidad que se determine que usted es hijo de la persona fallecida. Una vez realizado, podrá iniciar el proceso de Declaratoria de Herederos de su padre, ante los Tribunales con competencia en lo Civil para poder cobrar la herencia.
      En caso de haberse iniciado una Declaratoria de Herederos respecto de su padre con anterioridad a que se establezca su filiación, deberá comparecer a la misma y manifestar su situación para poder tomar participación.

      Para ambos procesos deberá contar con el patrocinio de un abogado.

      El padre de mis hijos trabaja de manera informal, en negro ¿puedo reclamarle la cuota alimentaria?

        Sí. Puede reclamar también si hace changas o no tiene trabajo. En este caso, puede que se fije una cuota mínima y básica. Pero si se comprueba el nivel de vida y los posibles ingresos de la persona (más allá que esté en negro) es posible incrementar la prestación alimentaria.
        Tenga en cuenta además que durante el juicio por alimentos, el/la juez/a puede ordenar el pago de alimentos provisorios cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios. También puede reclamarle a los abuelos, alimentos para sus hijos en el mismo juicio de alimentos que se realiza contra el padre que no paga, o en otro juicio diferente. Pero para ello, debe demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor porque no cumple o porque la cuota es insuficiente. La cuota fijada a cargo de los abuelos puede establecerse como “complemento” a la del padre/madre por ser ésta insuficiente; o bien como “subsidiaria”, es decir que en este caso sólo podrá ser exigible cuando el padre/madre no cumpla con la cuota fijada a su cargo.

        Pueden reclamar alimentos:

        • El otro padre en nombre del hijo.
        • El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un/a  abogado/a.
        • Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Asesor de Familia.