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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Qué es la adopción?

    En una institución que les permite a niños, niñas y adolescentes, declarados en situación de adoptabilidad, tener una familia que les brinde afecto y contención cuando no lo puede hacer su familia de origen.

    De esta manera, a través de una sentencia, se establece un vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, quienes, se convierten en padres e hijos, con iguales derechos y obligaciones que con los hijos biológicos.

    Para mayor información ingrese a: https://adopciones.justiciacordoba.gob.ar/

    ¿Necesito abogado para mediación?

      En Capital y Ciudad de Rio Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación – mediación prejudicial – antes de comenzar  el proceso judicial.

      En cuestiones civiles y comerciales, es obligatorio la representación con un abogado.

      En un conflicto familiar, no  necesariamente se debe mediar acompañado de un abogado/a.

      Si tiene un conflicto de índole familiar relacionado a responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos y/o régimen comunicacional) previamente debe transitar por una etapa prejurisdiccional que puede hacerse ante la Asesoría de Familia o ante el Centro Judicial de Mediación. Si  cuenta con un abogado/a, su letrado puede iniciar esta etapa vía electrónica ante el Centro Judicial de Mediación. Si no tiene abogado tiene que dirigirse a la Oficina de Gestión de Audiencias de las Asesorías de Familia (ver Guía de Contactos) donde una vez atendido/a le asignará un asesor/a letrado/a de familia o la remitirán al Centro Judicial de Mediación.

       

      No son mediables los conflictos laborales y los de violencia de género.

      En las cuestiones penales, la Fiscalía o tribunal interviniente puede remitir al Centro Judicial de Mediación , de acuerdo a los criterios de oportunidad. 

      Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:

      • Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
      • En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
      • Cuando el Juez lo estime conveniente.

      En estos casos donde ya se está tramitando un juicio, ya tiene un asesoramiento legal de su abogado.

      Centros Públicos de Mediación

        En Capital:

        • Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo
        • Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial
        • Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Córdoba
        • Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba

         En el Interior:

        • Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de General Roca
        • Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo – Delegación Río Cuarto
        • Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Marcos Juárez
        • Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Salsipuedes
        • Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Unquillo

         

        Centros Privados de Mediación -Capital e Interior- puede consultar la lista en la web de la Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba : www.mediacion.cba.gov.ar