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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Cuáles son las sanciones por no votar y no haberlo justificado?

    Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.

    ¿Quiénes podrían no votar o estar exentos?

      • Los menores de 18 y los mayores de 70 años; 
      • Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial; 
      • Los que ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán justificarlo ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado. 
      • Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. En caso de resultar necesario incluso podrá solicitar un médico a su domicilio para certificar. 
      • El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio.