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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Puedo agregarme a una mesa de votación?

     No puede. Los únicos ciudadanos que pueden ser agregados y habilitados para votar en una mesa donde no se encuentren empadronados son: 

                         – Autoridades de Mesa, titular y suplente: pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo. Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan. 

                         – Fiscales Públicos Electorales (FiPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en la escuela que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados en el circuito. 

                         – Fiscales Partidarios: pueden votar en la mesa que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas SIEMPRE que lo estén en el circuito en que actúan. Solo el Fiscal de Mesa puede agregarse. El Fiscal General solo votará en la mesa que está empadronado (no se puede agregar). 

    En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido o alianza política en la misma mesa. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (policías).

    ¿Qué documento es válido para votar?

      Es válido para votar el documento que figura en el Padrón Electoral o una versión posterior al mismo siempre que éste sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior con el que figura en el padrón, o que figure tachado en tinta roja).

                              Son documentos habilitantes:

                                 ✔ Libreta de Enrolamiento 

                                 ✔ Libreta Cívica 

                                 ✔ Documento Nacional de Identidad

      En el caso de los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.