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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Cómo actuar frente a una enfermedad o accidente NO LABORAL que impida cumplir con las tareas habituales

    Ocurrido el evento el trabajador,   pariente, o un tercero allegado  en caso de imposibilidad,  debe dar  aviso al empleador   por algún medio que deje constancia impresa, por ejemplo un certificado médico,  en el curso de la primera jornada posterior,   indicando además el lugar dónde se encuentra el dependiente. 

    Si  NO se AVISA se puede perder el derecho a percibir el salario. 

    El patrón debe conservar el puesto de trabajo, y abonar los salarios durante el tiempo que dure la licencia médica.
     Si frente a la comunicación de la enfermedad o accidente  el empleador se niega a reconocer la licencia médica se debe resolver la  cuestión, por ejemplo yendo al Ministerio de Trabajo (Área de protección de la Salud)
    El trabajador está obligado a someterse al control médico  dispuesto por el empleador  o Aseguradora de Riesgos del Trabajo , si se le hubiere dado intervención.

    Extensión de las Licencias pagas por cada enfermedad NO LABORAL:

    Si el trabajador tiene hasta

    -5 años de antigüedad –> 3 meses

    + 5 años  de antigüedad –> 6 meses


    Con CARGAS DE FAMILIA

    -5 años de antigüedad  –> 6 meses

    + 5 años  de antigüedad –> 12 meses

    Esta licencia médica termina cuándo el médico tratante  otorga el Alta médica,  o se vencen  los plazos de licencia paga y el dependiente  continúa imposibilitado de prestar tareas. En este último caso el  empleador debe  conservar el empleo  durante el plazo de un año, previo notificar al trabajador  la fecha del comienzo del cómputo de la reserva del puesto, tiempo en el que no se  devengan   salarios ni   aportes. Se debe mantener la cobertura de salud al trabajador mientras dure el período de conservación de empleo.

    Para realizar un trámite en ANSES ¿Qué debo hacer?

      La modalidad de atención es con turno previo. Para ello se debe acceder a través de la página web (https://www.anses.gob.ar/).

      Requisitos esenciales para poder acceder a un turno:

      • Tener un e-mail personal (que debe ser cargado para solicitar la Clave de Seguridad Social)
      • Tener a mano el número de CUIL
      • Generar una CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL en el sistema web

      La Clave de la Seguridad Social es de uso personal e intransferible, y permite efectuar los distintos trámites de manera segura a través de la página web de la ANSES.

      También existe un contacto telefónico (130), el cual resulta de muy difícil acceso. No se recomienda utilizar esta vía de contacto.

      Soy dirigente sindical y me quieren despedir y sancionar ¿Pueden hacerlo?

        Sí se puede despedir o sancionar a dirigentes y delegados gremiales o sindicales, pero de manera previa siempre debe haber un trámite judicial (acción de exclusión de tutela sindical), donde un juez autoriza al empleador tomar este tipo de medidas.

        En caso de que un representante gremial o delegado sea sancionado o despedido sin la autorización judicial, podrá ejercer una acción judicial de reinstalación para revertir esa situación. También están previstas indemnizaciones agravadas para casos de despido de representantes gremiales.

        Para el desarrollo de actividades o tareas gremiales, los representantes sindicales tienen derecho a licencias gremiales y el empleador está obligado a facilitar los lugares físicos para las reuniones gremiales periódicas.