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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Me acabo de divorciar ¿Qué derechos tengo en relación a mis hijos?

    Como padres van a seguir teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenían antes del divorcio pero pueden establecerse otras reglas teniendo en cuenta el interés de los hijos. Ustedes eligen:

    • El lugar y el tiempo que los hijos pasan con el padre y la madre.
    • Las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos (llevarlo al colegio, pagar la obra social, hacerle controles médicos, etc.)
    • Cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
    • Cómo van a comunicarse los hijos con uno de los padres cuando están con el otro.
    • De qué manera van a hacer frente a las necesidades materiales de sus hijos.

    No tengo recursos económicos, ni trabajo ¿Qué prestaciones puede darme el régimen de seguridad social?

      ANSES en estos casos otorga un beneficio económico mensual para personas que no cuenten con recursos económicos, ni trabajo formal y se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

      ●     POR INVALIDEZ, se requiere acreditar una disminución del 76% o más en la capacidad laboral y se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Los requisitos para acceder a este beneficio son: tener menos de 65 años de edad; ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país); no percibir ningún beneficio del Estado (nacional, provincial o municipal); no estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista; no tener ingresos o bienes a tu nombre que permitan tu subsistencia; no tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.

      ●     PARA MADRE DE 7 HIJOS, se otorga a mujeres que tengan o hayan tenido siete hijos o más (incluidos los adoptados), de cualquier edad y cualquier estado civil. Esta prestación es mensual, inembargable y vitalicia. Los requisitos para acceder son: ser argentina o naturalizada, en este último caso debe haber residido en el país al menos durante un año antes de realizar la solicitud; si es extranjera, debe haber residido en el país al menos durante 15 años antes de realizar la solicitud; no ser titular de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen previsional; no poseer bienes, ingresos, ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos; el cónyuge o conviviente de la solicitante puede ser beneficiario de un régimen previsional, pero no puede ser titular de una pensión por vejez o de una pensión por invalidez de carácter no contributivo. Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

          POR VEJEZ, se otorga a personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva. El monto será equivalente al 70% de un haber mínimo. Los requisitos para obtenerla son: tener 70 o más años de edad; ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En este último caso debe haber residido en el país al menos durante 5 años antes de realizar la solicitud; los extranjeros debe haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud; no cobrar, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión, no poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos; no encontrarse detenido a disposición de la Justicia; en el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges; la ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello. Es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla el viudo o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.

      Covid-19

        • Familiares directos (cónyuge o conviviente previsional, padre o madre o hijo o hija) que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación o inhumación de personas fallecidas en situación de vulnerabilidad (desocupados o desocupadas, trabajadores o trabajadoras informales, monotributistas de las categorías A y B, personal de servicio doméstico, titulares de la Asignación por Embarazo, madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes que reciban la AUH o madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad que reciban la AUH).

        Requisitos

        • Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
        • Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
        • Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.
        • Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
        • Que no haya transcurrido más de un año desde el fallecimiento a consecuencia del COVID-19-