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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Soy empleada de casas particulares y quisiera estar registrada, tener una obra social y aportes para luego jubilarme ¿Cómo puedo hacerlo?

    Si usted trabaja en una casa particular es obligación de su empleador tener el empleo registrado, ello habilita al empleado de casas particulares a tener:

    • Sueldo de ley (según la categoría de tareas y horas trabajadas)
    • Aportes jubilatorios (lo debe pagar el empleador a través de la web AFIP)
    • Obra social (que garantiza atención médica, internación, medicamentos, etc.)
    • ART (aseguradora de riesgos del trabajo: para los accidentes de trabajo, es obligación del empleador contratar y pagar, se hace luego cargo de la atención médica, sueldos e indemnizaciones por el accidente laboral)
    • Cobrar asignaciones (Asignación por embarazo para protección social; Asignación universal por hijo; Asignación por Maternidad)
    • Tarifas sociales en los servicios públicos (rebajas en el gas, agua y electricidad que consumís en tu casa

    Una empleada doméstica no puede trabajar más de 8 horas por día o 48 semanales, y debe registrarse según la categoría de tareas que desarrolla. Sólo se puede trabajar a partir de los 16 años, en los casos entre 16 y 18 años sólo con retiro -no pueden estar en la categoría cama adentro- y por no más de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

    El personal sin retiro -cama adentro-: debe tener un reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo; un descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. La habitación debe estar amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el trabajador.

    El sueldo que le corresponde a cada categoría lo fija el Ministerio de Trabajo, en caso de dudas puede consultarse al teléfono 0800-666-4100. En la página de AFIP, en la solapa de Empleados de Casas Particulares, figuran las categorías profesionales y escalas salariales que puede consultar su empleador para pagar el sueldo que corresponda.

    4.¿Qué hago si me piden el certificado de parto?

      El certificado de parto se entrega a la progenitora (la mamá del niño/a) al momento de dar a luz y es el que sirve para realizar la inscripción del bebé en el Registro Civil. Lo entrega el Hospital o Sanatorio donde nació el/la bebé. Para el caso de no tenerlo, haberlo perdido o pasó mucho tiempo, hable con la Trabajadora Social del lugar para que facilite el modo de obtenerlo.

      3.¿Qué hago si en el Hospital me dicen que no pueden hacerlo?

        Si en el Hospital le dicen que no pueden hacerlo, concurra ante el juez de paz o al edificio de tribunales más próximo a su domicilio para que lo guíe. Hay casos que son difíciles para hacer el certificado y lo debe realizar un médico de Tribunales. NO DEJE DE HACER ESTE TRÁMITE que es fundamental para contar con su inscripción en el Registro Civil y tener un DNI.