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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Tengo que mandar a mi hijo menor de edad en micro a otra provincia ¿Qué debo saber?

    Si es menor de 6 años, solo puede viajar:

    • Acompañado por sus padres o por uno de ellos.
    • Con otra persona autorizada por uno o ambos padres.

    Si tiene entre 6 y 12 años:

    • Acompañado por sus padres o por uno de ellos.
    • Con otra persona autorizada por uno o ambos padres.
    • Con el servicio de menor no acompañado que da la empresa de micros.

    Si tiene entre 13 y 17 años:

    • Acompañado por sus padres o por uno de ellos.
    • Con otra persona autorizada por uno o ambos padres.
    • Con el servicio de menor no acompañado que da la empresa de micros.
    • Puede viajar solo siempre que tenga autorización de al menos uno de sus padres.

    Las empresas de micros ofrecen el servicio de una persona a bordo que se hace cargo del menor desde que sube al micro hasta su entrega a la persona que va a recibirlo en el lugar de destino.

    Los padres deben autorizar a un adulto que:

    • Acompañe al menor de edad hasta que sube al micro.
    • Reciba al menor de edad en el lugar de destino.

    Solo pueden usarlo los niños y niñas mayores de 6 años que puedan:

    • Alimentarse
    • Cubrir sus necesidades básicas de higiene.
    • Movilizarse en caso de evacuación.
    • Responder a las instrucciones de seguridad.
    • El servicio tiene un costo adicional al boleto
    • Si usa este servicio y cuando se llega a destino nadie busca al menor la empresa de micros debe pedir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la custodia de su hijo.

    Por otra parte, si viaja en micro con su hijo menor de edad tiene que llevar – además del DNI del adulto- algún documento que demuestre el parentesco entre ustedes, por ejemplo:

    • Libreta de matrimonio que tenga anotado el nacimiento del menor.
    • DNI de su hijo siempre que contenga el nombre de sus padres.
    • Partida de nacimiento.
    • Acta de nacimiento.
    • Otros documentos que demuestren el parentesco que hay entre ustedes.

    También el menor puede viajar con otra persona que tenga autorización de al menos uno de los padres.

    Si viaja en micro dentro del país, es suficiente con la autorización de 1 solo de sus padres pero, si viaja al exterior, necesita la autorización de los 2.

    La autorización la realiza un escribano público, pero deberá consultar con la empresa del micro sobre la documentación a presentar.

    Uso mi bicicleta como medio de transporte ¿qué debo saber?

      Sepa que usted debe equipar su bicicleta para que pueda circular por la calle, por lo que resulta indispensable que tenga:

      • Sistema de rodamiento, dirección y freno.
      • Espejos retrovisores en ambos lados.
      • Timbre, bocina o similar.
      • Guardabarros sobre ambas ruedas.
      • Luces y señalización reflectiva en pedales y ruedas para que se pueda detectar la bici durante la noche.

      Usted debe llevar:

      • Casco protector.
      • Tiene que usar ropa suelta y de colores claros.
      • Calzado que se afirme con seguridad a los pedales.

       Tenga en cuenta que no se puede llevar acompañante. Salvo que:

      • Se trate de un niño ubicado en un asiento especial siempre que su peso le permita maniobrar y no perder estabilidad.
      • Si se trata de una bicicleta que tenga más de un asiento (tándem).
      • Puede llevar carga en un portaequipaje siempre que su peso le permita maniobrar y no perder estabilidad.
      • Está prohibido que circulen las bicicletas por las autopistas.

      Puede ir en bicicleta por la calle a partir de los 12 años. Si la persona tiene  menos de 12 años puede  ir por la calle siempre que vaya acompañado de otro ciclista de 18 años o más; cuando circula por la vereda, siempre debe hacerlo a la menor velocidad posible y respetando la prioridad de paso de los peatones o por la bicisenda.

      ¿Cuál es el seguro obligatorio que debo tener para circular en automóvil?

        Se trata del seguro contra terceros. Es obligatorio porque deben tenerlo todos los vehículos. Usted tiene que contratar cualquier empresa aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación -puede consultar el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros

        El seguro debe contratarlo cuando compra el vehículo y lo tiene que renovar cada año.

        La aseguradora debe entregarle junto con la póliza (contrato del seguro), el comprobante de seguro obligatorio automotor que tiene que tener los siguientes datos:

        • El número de póliza.
        • El número de endoso.
        • El nombre, domicilio y teléfono del asegurador.
        • Vigencia de cobertura: debe indicar la hora del día en que comienza la cobertura y la hora del día en que termina la cobertura.
        • Datos del vehículo asegurado: tipo, marca, dominio, número de motor y número de carrocería.

         

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