Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

Portada » Referente Judicial Comunitario » Página 85

Referente Judicial Comunitario

Crié por años un nieto pero no tengo la guarda otorgada legalmente (fue en los hechos). Hoy la madre lo quiere ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Si usted como abuela crió a su nieto, y la madre solicita su cuidado, habrá que valorar las condiciones del caso con el equipo técnico a fin de que progresivamente se incluya a la madre en la vida del hijo y fijar un plan de régimen comunicacional como abuela.

    Caso contrario, si la madre está presente en la vida del niño hay que restituirlo inmediatamente ( porque la prioridad es que los hijos estén al cuidado de sus padres, y que los abuelos cumplan el rol que les corresponde.

    Tenga en cuenta que tanto la madre como el padre del niño tienen un conjunto de deberes y derechos sobre la persona y los bienes de los hijos menores de edad, es lo que se llama Responsabilidad parental.

    La finalidad de esta responsabilidad, es proteger a los niños y adolescentes hasta los 18 años y garantizar su desarrollo y formación integral.

    Siempre los dos padres son responsables de sus hijos, por ello deben autorizar los siguientes actos del hijo:

    • Darle permiso para casarse cuando tienen entre 16 y 18 años.
    • El ingreso a una comunidad religiosa, a las fuerzas armadas o de seguridad.
    • La salida del país.
    • Irse a vivir al extranjero.
    • Autorizarlo para estar en juicio cuando no puede actuar por sí mismo.
    • Administrar sus bienes, salvo que esté delegada esta facultad.

    Si hay desacuerdo entre los padres, el Juez debe intervenir en interés del menor.

    Puede delegarse la responsabilidad sobre el menor en un pariente. Esto solamente se hace en interés del menor y si hay motivos justificados. Se realiza ante el Juez- que escuchará al menor de ser posible- y con abogado

    La delegación de la responsabilidad puede hacerse por 1 año y se puede renovar.

    Quisiera donar algunos bienes a mis sobrinos  ¿Cómo puedo hacer?

      En este caso- como así también si quiere donar cualquier bien-, usted tiene total libertad para hacerlo sin necesidad de realizar algún trámite especial.

      Pero tenga en cuenta que no debe perjudicar la parte que les corresponde a sus herederos forzosos (padres, hijos o esposo/a) . Estos podrán reclamar- con abogado- en Tribunales cuando usted muera, que se les devuelva la parte que les corresponda.

      Falleció mi pareja con la que convivimos unos años sin estar casados ¿Qué derechos tengo?

        Ante esta situación usted puede solicitar habitar en forma gratuita el inmueble propiedad del fallecido, por un plazo máximo de dos años, siempre que:

        • El domicilio del inmueble sea el último lugar convivieron;
        • Que la persona fallecida sea propietaria del inmueble o que usted sea propietario de ese inmueble con la persona fallecida;
        • Usted no debe tener vivienda propia habitable o bienes suficientes para proveérsela.

        Este derecho cesa si usted constituye una nueva unión convivencial, si contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia.

        Para tener este derecho la convivencia debe haber sido como mínimo de 2 años, permanente y conocida.