Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

Portada » Referente Judicial Comunitario » Página 9

Referente Judicial Comunitario

Me estoy separando y tengo hijos menores ¿Cuánto tengo que abonar de cuota alimentaria?

    En todos los casos de interrupción de convivencia de una pareja (separación de hecho, divorcio, finalización de una unión convivencial) o incluso cuando nunca han convivido se pueden solicitar alimentos en favor de los hijos.

    Para su procedencia es importante determinar con quién prosiguen viviendo los hijos, cuánto tiempo están al cuidado de cada uno de los padres, cuál es la situación laboral y económica de cada uno de ellos.

    No existe una pauta rígida y única para determinar una cuota alimentaria para los hijos. Hay que analizar cada situación en particular, ya que no es lo mismo cuando se tiene un solo hijo, cuando hay varios y si hay hijos de diferentes parejas. También debe considerarse si hay un hijo en una situación especial, como por ejemplo una discapacidad.

    La cuota se establece además en base a dos pautas centrales: las necesidades de los hijos y las posibilidades del padre o madre obligado a pasar alimentos.

    Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad es decir, el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

    Tenga en cuenta que las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

    Si quien debe pagar una cuota tiene un empleo en relación de dependencia, la situación más común es que deba pasar una cuota en un porcentaje de su sueldo. Además se suele determinar siempre un monto mínimo que se considera básico para cubrir las necesidades de los hijos.

    Actualmente los tribunales de familia están fijando este tipo de cuota en porcentajes del Salario, Mínimo Vital y Móvil (u otra pauta similar, como el Indice de crianza ) https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalariohttps://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-173.

    Ello permite que el monto se vaya actualizando a medida que suben los precios en una economía en la que hay inflación. 

    Usted cumple con la obligación de dar alimentos a sus hijos cuando paga una cuota en dinero. También puede pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.  si así lo acuerdan las partes. Pero si el Juez le ha fijado un monto en dinero, no se libera de la obligación si paga en especie distinto rubros, sino que tiene que abonar necesariamente en dinero. 

    El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el tribunal. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

    ¿Puede delegarse la responsabilidad sobre un hijo/a en un pariente?

      Sí, aunque solamente se hace en interés del hijo/a y si hay motivos suficientemente justificados. El acuerdo de los padres con la persona (pariente) que acepta la delegación debe ser homologado ante un juez, debiendo oírse necesariamente al hijo y con abogado.

      La delegación de la responsabilidad puede hacerse por 1 año y se puede renovar judicialmente por un período más con participación de las partes involucradas. 

      Los padres conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.

      Soy pariente (hermano/a, abuelo/a, tío/a) de un NNA ¿Puede el juez otorgarme su guarda?

        Sí, pero debe ser un caso de especial gravedad (muchas inasistencias a la escuela, falta de alimentación e higiene, permanecer solo y sin cuidado adulto por muchas horas o tener padres ausentes).

        La da el juez por el plazo de un año, y se puede prorrogar por otro período igual. 

        Vencido ese plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras (tutela, adopción).

        El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tiene facultades para tomar decisiones relativas a las actividades de la vida diaria.