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Referente Judicial Comunitario

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¿Y si mediante la notificación recibida me comunican que se declaró “expedita la vía de la ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas (artículo 7 de la Ley Nº 9024 y sus modificatorias)”?

Significa que concluyó la primera etapa del juicio ejecutivo fiscal y empieza una nueva por la que se intenta el cobro inmediato de la deuda del tributo o de la multa, con más los gastos que se generaron y los honorarios de los abogados. 

Si se recibe esta notificación es necesario que consulte rápidamente con un abogado de confianza, toda vez que los trámites que siguen a continuación pueden afectar de manera concreta su patrimonio. 

Si pretende terminar el juicio, podrá pagar la deuda o acogerse a un plan de pagos, a través de los canales oficiales de la Dirección de Rentas o en la Municipalidad de Córdoba (según se trate de una deuda provincial o municipal) o bien efectuar un depósito del monto adeudado en el juicio, para lo cual deberá contar con la asistencia de un abogado.

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