¿Puedo dar de baja un servicio por Internet?
Sí. La ley obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que pueda pedir la baja del servicio contratado (Resolución 424/2020 Secretaría de Comercio Interior).
El link debe ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde se pueda ver con facilidad.
Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de: Servicios de Telefonía Fija; Servicios de Telefonía Móvil; Servicios de Acceso a Internet; Servicios de Radiodifusión por suscripción; Servicio de Medicina Prepaga; Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital; Servicios de suscripción a Bases de Datos, Servicios de Asistencia al Viajero; Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas; Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios; Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios; Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles. No pueden pedir registración previa ni ningún otro trámite.
Dentro de las 24 horas de su pedido de baja, deben informarle por el mismo medio el código de identificación de la baja.
Cuando usa el “botón de baja”, el proveedor no puede exigir registración previa ni ningún otro trámite.
Cuando da de baja un servicio, las empresas no pueden: cobrarle un mes por adelantado, ni cobrarle un monto por no haber avisado con más tiempo que quería dar de baja el servicio (a eso se lo llama “preaviso”).
Tampoco puede en caso de que tenga una deuda, exigir que cancele el saldo para darle de baja.