Tengo un conflicto legal, me dicen que “puedo ir a mediación para solucionarlo”
¿Eso qué significa? ¿Necesito abogado?
Ante esta situación existe la posibilidad que pueda solucionar su conflicto sin necesidad de iniciar un juicio en Tribunales, llevando a cabo un trámite llamado MEDIACIÓN.
Córdoba Capital o en Río Cuarto
Si inició un juicio y vive en Córdoba Capital o en Río Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación –mediación prejudicial – antes de comenzar un proceso judicial salvo en cuestiones penales, de violencia familiar, acciones de divorcio, adopción, amparo, medidas cautelares, concursos y quiebras siendo optativa en juicios ejecutivos particulares y especiales, ejecutivos fiscales, tercerías.
Pueden desarrollarse indistintamente en un Centro Judicial de Mediación o en cualquier otro centro de mediación público o privado, donde las partes deben concurrir con abogado. En todos los casos, de no resolverse el conflicto se le expedirá un certificado que lo habilitará a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio).
Interior de la Provincia de Córdoba
Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:
- Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
- En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
- Cuando el Juez lo estime conveniente.
En este caso la causa es enviada por el Juez al Centro Judicial de Mediación, quien realizará el sorteo del/la mediador/a.
Este/a fijará tantas audiencias como fueren necesarias, para llegar a un posible acuerdo que beneficie a las dos partes.
- Si no llegan a un acuerdo, el Centro Judicial de Mediación, remitirá la causa nuevamente al Juzgado, a los fines de que continúe el juicio.
- Si logran un acuerdo, se presentará ante el juez que lleva el juicio quien le dará validez y en caso de incumplimiento, lo obligará a cumplirlo. Necesitará abogado. Si no tiene recursos, deberá recurrir a las Asesorías Letradas.
Conflicto donde no hay juicio iniciado
Si tuviera un conflicto donde no hay juicio iniciado viva en Capital o interior, puede concurrir en forma voluntaria y directa con o sin abogado, a un Centro de Mediación -Público o Privado – donde tendrá la posibilidad de resolver el conflicto, esto se llama Mediación Extrajudicial.
- Si no llega a un acuerdo, NO se le expedirá el certificado que lo habilita a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio), es decir usted tendrá que ir directamente a Tribunales a iniciar el juicio siempre con abogado.
- Si logran un acuerdo, puede concurrir a Tribunales por intermedio de un abogado para solicitar se le homologue por un juez ese acuerdo. Ello, le otorgará la legalidad para que sea cumplido y exigido judicialmente.
Centros Públicos de Mediación
En Capital:
- Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo
- Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial
- Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Córdoba
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba
En el Interior:
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de General Roca
- Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo – Delegación Río Cuarto
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Marcos Juárez
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Salsipuedes
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Unquillo
Centros Privados de Mediación -Capital e Interior- puede consultar la lista en la web de la Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba : www.mediacion.cba.gov.ar
VISITAR PORTAL DE LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA