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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario -Poder Judicial de Córdoba
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Tengo un conflicto legal, me dicen que “puedo ir a mediación para solucionarlo” ¿Eso qué significa?

Ante esta situación existe la posibilidad que pueda solucionar su conflicto sin necesidad de iniciar un juicio en Tribunales, llevando a cabo un trámite llamado MEDIACIÓN.

Previo a iniciar un juicio sobre una cuestión civil o comercial y vive en Córdoba Capital o en Río Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación – mediación prejudicial – antes de comenzar  el proceso judicial (salvo  si se tratare de amparo, habeas corpus, medidas cautelares, medidas preparatorias, prueba anticipada, juicio de usucapión, procesos de declaración de incapacidad, actos de jurisdicción voluntaria, concursos y quiebras y juicios sucesorios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos). La mediación es optativa  en juicios ejecutivos particulares y especiales, ejecutivos fiscales, tercerías.

Esta mediación previa y obligatoria, puede desarrollarse indistintamente en un Centro Judicial de Mediación o en cualquier otro centro de mediación público o privado, donde las partes deben concurrir con abogado. En todos los casos, de no resolverse el conflicto se le expedirá un certificado que lo habilitará a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio).

 

Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:

  • Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
  • En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
  • Cuando el Juez lo estime conveniente.

En este caso la causa es enviada por el Juez al Centro Judicial de Mediación, quien realizará el sorteo del mediador.

Este fijará tantas audiencias como fueren necesarias para llegar a un posible acuerdo que beneficie a las dos partes.

  • Si no llegan a un acuerdo, el Centro Judicial de Mediación remitirá la causa nuevamente al Juzgado a los fines de que continúe el juicio.
  • Si logran un acuerdo, se presentará ante el juez que lleva el juicio quien le dará validez y en caso de incumplimiento, lo obligará a cumplirlo. Necesitará abogado. Si no tiene recursos deberá recurrir a las Asesorías Letradas.

Si tuviera un conflicto donde no hay juicio iniciado (sea que usted viva en Capital o interior),  puede concurrir en forma voluntaria y directa, con o sin abogado, a un Centro de Mediación -Público o Privado – donde tendrá la posibilidad de resolver el conflicto. Esto se llama Mediación Extrajudicial.

  • Si no llega a un acuerdo, NO se le expedirá el certificado que lo habilita a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio), es decir usted tendrá que ir directamente a Tribunales a iniciar el juicio siempre con abogado.
  • Si logran un acuerdo, puede concurrir a Tribunales por intermedio de un abogado para solicitar se le homologue por un juez ese acuerdo. Ello, le otorgará la legalidad para que sea cumplido y exigido judicialmente.

 

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