Tengo un conflicto legal, me dicen que “puedo ir a mediación para solucionarlo” ¿Eso qué significa? ¿Necesito abogado?
Ante esta situación existe la posibilidad que pueda solucionar su conflicto sin necesidad de iniciar un juicio en Tribunales, llevando a cabo un trámite llamado MEDIACIÓN.
Si inició un juicio y vive en Córdoba Capital o en Río Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación –mediación prejudicial – antes de comenzar un proceso judicial (salvo en cuestiones penales, de violencia familiar, acciones de divorcio, adopción, amparo, medidas cautelares, concursos y quiebras) siendo optativa en juicios ejecutivos particulares y especiales, ejecutivos fiscales, tercerías.
Pueden desarrollarse indistintamente en un Centro Judicial de Mediación o en cualquier otro centro de mediación público o privado, donde las partes deben concurrir con abogado. En todos los casos, de no resolverse el conflicto se le expedirá un certificado que lo habilitará a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio).
Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:
- Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
- En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
- Cuando el Juez lo estime conveniente.
En este caso la causa es enviada por el Juez al Centro Judicial de Mediación, quien realizará el sorteo del mediador.
Este fijará tantas audiencias como fueren necesarias para llegar a un posible acuerdo que beneficie a las dos partes.
- Si no llegan a un acuerdo, el Centro Judicial de Mediación remitirá la causa nuevamente al Juzgado a los fines de que continúe el juicio.
- Si logran un acuerdo, se presentará ante el juez que lleva el juicio quien le dará validez y en caso de incumplimiento, lo obligará a cumplirlo. Necesitará abogado. Si no tiene recursos deberá recurrir a las Asesorías Letradas.
Si tuviera un conflicto donde no hay juicio iniciado (sea que usted viva en Capital o interior), puede concurrir en forma voluntaria y directa, con o sin abogado, a un Centro de Mediación -Público o Privado – donde tendrá la posibilidad de resolver el conflicto. Esto se llama Mediación Extrajudicial.
- Si no llega a un acuerdo, NO se le expedirá el certificado que lo habilita a iniciar la acción correspondiente en Sede Judicial (juicio), es decir usted tendrá que ir directamente a Tribunales a iniciar el juicio siempre con abogado.
- Si logran un acuerdo, puede concurrir a Tribunales por intermedio de un abogado para solicitar se le homologue por un juez ese acuerdo. Ello, le otorgará la legalidad para que sea cumplido y exigido judicialmente.
Centros Públicos de Mediación
En Capital:
- Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo
- Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial
- Centro de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Córdoba
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba
En el Interior:
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de General Roca
- Centro Público de Mediación del Poder Ejecutivo – Delegación Río Cuarto
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Marcos Juárez
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Salsipuedes
- Centro de Mediación Comunitaria de la Defensoría del Pueblo de la Provincia en la Municipalidad de Unquillo
Centros Privados de Mediación -Capital e Interior- puede consultar la lista en la web de la Dirección de Mediación de la Provincia de Córdoba : www.mediacion.cba.gov.ar
VISITAR PORTAL DE LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA