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Referente Judicial Comunitario

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¿Qué sucede en los accidentes de tránsito donde nadie resultó lesionado y solo se constatan daños a los vehículos?

En el caso de daños producidos por imprudencia, es decir, sin intención o malicia, no se configura ningún de delito, por lo tanto, no se iniciará una investigación penal y la parte damnificada deberá hacer el reclamo en la Aseguradora o iniciar una demanda por daños en el Juzgado Civil que corresponda.

Para iniciar una demanda en los juzgados civiles – en capital (Tribunales I) y en las sedes del interior –deberá iniciarla con un abogado/a de confianza o en el caso de que no pueda pagarlo, solicitar la asistencia de un Asesor/a Civil.

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