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Referente Judicial Comunitario

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¿Hasta qué edad se debe abonar una cuota alimentaria a favor de un hijo/a?

Hasta que cumpla la edad de veintiún años, a menos que se pruebe que el hijo/a puede procurarse alimentos por sus propios medios, en cuyo caso, la obligación de pagar una cuota alimentaria concluye a la edad de 18 años.

Sin embargo, si el alimentado está llevando a cabo estudios o se está capacitando en un arte u oficio, puede solicitar que la cuota subsista hasta que cumpla veinticinco años, siempre que acredite que en razón del tiempo que le insume sus estudios, no puede obtener ingresos por sus propios medios para su mantención.

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