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Referente Judicial Comunitario

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Me divorcié. ¿Puedo reclamar el pago de una cuota alimentaria?

Se puede reclamar en dos supuestos:

1) Cuando los cónyuges realizaron un acuerdo en tal sentido.

2) Cuando no se realizó un acuerdo, pudiéndose  fijar una cuota en dos casos:

a) si uno de los cónyuges padece una enfermedad grave anterior al divorcio que le impide autosustentarse.

b) si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Para fijar la cuota se tendrán en cuenta las siguientes pautas: la edad y el estado de salud de ambos cónyuges, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos, y la atribución de la vivienda familiar.

Se debe tener en cuenta que la obligación de pagar una cuota alimentaria en estos casos no puede tener una duración mayor a la cantidad de años que duró el matrimonio.

La cuota subsiste hasta que desaparezca la causal por la cual se estableció, o si la persona alimentada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o se incurre en alguna causal de indignidad.

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