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Referente Judicial Comunitario

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¿Quiénes pueden reclamar la cuota alimentaria para un hijo?

Pueden reclamar alimentos:

  • El otro padre en nombre del hijo.
  • Si el hijo es mayor de edad (entre los 18 a 21 años), puede reclamar el otro progenitor siempre que conviva con el alimentado. 
  • El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
  • Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Asesor de Familia.

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