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Me acabo de divorciar y no tengo trabajo para mantenerme ¿Puedo pedir compensación económica a mi ex pareja?

Si usted ya tiene sentencia de divorcio y no tiene trabajo para mantenerse podrá tramitar:

Cuota alimentaria para un cónyuge divorciado

Tiene carácter excepcional y deben darse algunas condiciones excepcionales.

Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, que significa que no pueda encontrar recursos para solventar sus necesidades básicas. Además, no debe haber otros parientes que puedan asistirlo (hijos mayores de edad, padres o hermanos).

Tener alguna enfermedad que haya comenzado antes del divorcio, es decir cuando aún estaba casado y que a raíz de esa patología no pueda trabajar, ni conseguir recursos para su sustento. En este supuesto el tribunal podrá verificar quién está en mejor condición para pagar la prestación alimentaria.

En determinados casos de urgencia, el Tribunal  podrá fijar la cuota alimentaria de manera cautelar, con un trámite muy breve. En ese caso, normalmente, se fijará una audiencia en la que se escuchará a las dos partes y el Tribunal tomará una decisión.

La mayoría de las veces debe hacerse un juicio, pero es bastante breve.

Compensación económica

Compensación económica: debe probar en un juicio que durante la vida conjunta del matrimonio o convivencia quien lo pide se dedicó a tareas del hogar o asistir al esposo/a. Es decir, que renunció o postergó su vida laboral por el proyecto de vida común (matrimonial o concubinato).

  • No importa que lo haya decidido usted solo; su ex cónyuge o de manera conjunta. Tampoco importa que hayan tenido o no hijos.
  • Es importante que se sepa que sólo es posible pedir la compensación económica cuando se presenta la demanda dentro de los seis meses de la sentencia de divorcio.
  • La compensación económica también se puede pedir en los casos de finalización de la convivencia (cuando existió lo que la ley llama “unión convivencial”, es decir una pareja que convive al menos dos años, sin celebrar matrimonio). En este caso debe pedirse dentro de los seis meses posteriores a que dejaron de vivir juntos.En el caso que el tribunal diga que corresponde fijar la compensación económica, podrá ser un monto fijo por una sola vez o una cifra mensual por un plazo específico. Sólo de manera excepcional se fijará una cuota por tiempo indeterminado. La compensación económica NO ES cuota alimentaria.
  • Si no se ponen de acuerdo sobre la compensación económica, la fija el/a juez/a  teniendo en cuenta, entre otras cosas:
    • El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio.
    • La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio.
    • Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos.
    • Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
    • El tiempo que duró el matrimonio o la unión convivencial.
    • La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación.

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