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Me acabo de divorciar y no tengo trabajo para mantenerme ¿Puedo pedir compensación económica a mi ex pareja?

Si usted ya tiene sentencia de divorcio y no tiene trabajo para mantenerse podrá tramitar:

Cuota alimentaria para un cónyuge divorciado

Para que se fije deben darse algunas condiciones:

  • Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, que significa que no pueda encontrar recursos para solventar sus necesidades básicas. Además y como pauta general, no debe haber otros parientes que puedan asistirlo (hijos mayores de edad, padres o hermanos).
  • Tener alguna enfermedad que haya comenzado antes del divorcio, es decir cuando aún estaba casado y que a raíz de esa patología no pueda trabajar, ni conseguir recursos para su sustento. En este caso su ex cónyuge tiene una obligación primaria, por sobre los otros parientes nombrados recién.En determinados casos el Tribunal los podrá fijar de manera urgente, con un trámite muy breve, si su abogado demuestra la necesidad urgente. En ese caso normalmente se fijará una audiencia en la que se escuchará a las dos partes y se tomará una decisión.

    La mayoría de las veces debe hacerse un juicio, pero es bastante breve.

Compensación económica

En este caso además de demostrar que no tiene trabajo, debe probar en un juicio que durante la vida conjunta del matrimonio o convivencia quien lo pide se dedicó a tareas de hogar o asistir al esposo o esposa en las labores desempeñabas. Es decir que renunció a su vida laboral por el proyecto de vida común (matrimonial o concubinato).

  • No importa que lo haya decidido usted solo; su ex cónyuge o de manera conjunta. Tampoco importa que hayan tenido o no hijos.
  • Es importante que se sepa que sólo es posible pedirla cuando se presenta la demanda dentro de los seis meses de la sentencia de divorcio.
  • La compensación económica también se puede pedir en los casos de finalización de la convivencia (cuando existió lo que la ley llama “unión convivencial”, es decir una pareja que convive al menos dos años, sin celebrar matrimonio). En este caso debe pedirse dentro de los seis meses posteriores a que dejaron de vivir juntos.
  • En el caso que el juez diga que debe fijarse, puede llegar a ser un monto fijo por una sola vez o una cifra mensual por un plazo específico (solo de manera excepcional se fijará una cuota por tiempo indeterminado).
  • La compensación económica NO ES cuota alimentaria. Sin hijos menores y ocurrido el divorcio, en principio no hay derecho a cuota alimentaria, salvo acuerdo previo o que una de las partes tenga una enfermedad preexistente y no pueda conseguir los recursos para los alimentos básicos.
  • Si no se ponen de acuerdo sobre la compensación económica, la fija el juez teniendo en cuenta, entre otras cosas:
    • El patrimonio que tenían cuando se casaron y el patrimonio que tienen al pedir el divorcio.
    • La dedicación a la familia, crianza y educación de los hijos antes y después del divorcio.
    • Las edades y estado de salud de cada uno de ustedes y de sus hijos.
    • Quien se queda con el uso de la vivienda familiar.
    • La capacidad laboral y la posibilidad de tener un empleo de quien pide la compensación

 

Vivienda

Con respecto a la casa en donde habitaban los cónyuges, puede pedir seguir viviendo allí, por más que no tengan hijos en común y es posible que prospere su solicitud, de acuerdo las circunstancias particulares de cada familia.

Hay dos cuestiones importantes: Si ese inmueble es ganancial (fue adquirido durante el matrimonio) o si es propio (fue comprado antes del matrimonio o alguno de los dos los recibió por herencia o una donación).

En cada caso el Juez debe verificar ciertas condiciones para que se la atribuya el uso de esa vivienda:

  • La situación habitacional de ambos;
  • Las posibilidades de acceder a otra vivienda;
  • La situación laboral de cada uno;
  • Si tienen en ese domicilio un familiar que deba ser cuidado; etc.

Tiene que tener en cuenta que no se trata de ponerla a nombre de uno u otra, sino que se le permite el uso de esa casa. Además esa posibilidad de seguir viviendo allí es temporal.

Es posible que en algunas situaciones le otorguen el uso de la casa, pero deberá pagar un “canon” (monto de dinero) mensual.

Además, si la vivienda es alquilada y el juez le dio su uso, puede quedarse en la casa aunque sea su excónyuge el que paga el alquiler-, hasta que termine el contrato de alquiler.

Tenga en cuenta que tendrá que irse de la vivienda familiar cuando venza el plazo que determinó el Juez, cuando mejoren sus condiciones económicas – si consiguió otra vivienda mejor- o en caso que cometa algún delito contra su ex cónyuge o sus hijos

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