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Si adquirí bienes a mi nombre luego de separarme pero antes del divorcio ¿Serán bienes propios o gananciales?
En principio son bienes propios. Sin embargo, debe quedar claro cuando se separaron, ya que muchas veces se discute esa fecha en los juicios de divorcio. Ante la duda y la imposibilidad de demostrar la fecha de separación podrían ser considerados gananciales.
Por otra parte, si ese bien fue adquirido con dinero generado durante la vida en común, es ganancial.