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Falleció mi padre, soy hijo único y mi madre ya no vive, ¿Es necesario que realice la declaratoria de herederos?

Por regla general, debe realizarse una declaratoria de herederos si han quedado bienes registrables o cuando existan herederos menores de edad o incapaces.

No es necesario iniciar declaratoria de herederos, si no existen bienes o cuestiones patrimoniales y el heredero es ascendiente (padre-madre), descendiente (hijo) o esposo/a de la persona fallecida.

Se tramita siempre con abogado en Tribunales y pueden iniciarla los siguientes parientes del fallecido: padre/madre, hijos, tíos sobrinos o primos según el caso.

Deberá presentar:

  • Partida de defunción del fallecido.
  • Nombre completo, DNI, y domicilio de los herederos conocidos
  • Partida de nacimiento, acta de matrimonio (en caso que corresponda para acreditar vínculos) del presentante.

Tenga en cuenta que la declaratoria de herederos es el primer paso para identificar a las personas que van a heredar.

El segundo paso es el juicio sucesorio, mediante el cual se determina y reparte la herencia, para finalmente entregar lo que corresponda  a cada uno de los herederos- la duración de este paso dependerá de la complejidad de las operaciones a realizar.

Hay herederos que son forzosos –padre/madre, hijos, esposos-. A estas personas les corresponde obligatoriamente una parte fija de la herencia.- de 2/3 para los hijos  y ½ para los padres y esposo/a.-

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