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Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones matrimoniales que deben ser realizadas ante un escribano público y ser inscriptas en el Registro Civil al momento de hacer la boda.
En ella los futuros esposos pueden decir qué bienes tienen al momento de celebrar su casamiento, cuánto valen y si se hacen donaciones entre ellos.
Además en ese momento pueden optar por el llamado “régimen de separación de bienes”. En este caso todo lo que cada uno adquiera durante el matrimonio será suyo al finalizar. Es decir que no habrá bienes gananciales.
Durante la vigencia del matrimonio pueden modificar el régimen de bienes (separación de bienes o régimen de comunidad), debiendo en ese caso, también realizarlo por escritura pública e inscribirlo en el Registro Civil para que sea oponible a otras personas.
Para mayor información, ingrese a: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/buscastrabajo/conocetusderechos/licencias#2
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