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Dejé de convivir con mi pareja y yo le pasaba plata para sus hijos ¿Sigo teniendo esa obligación?

Si deja de convivir con su pareja – o en su caso se divorcia-, no tiene obligación de prestar alimentos. Tenga en cuenta que los alimentos son el conjunto de todo lo que necesitan los hijos para vivir. Por eso pueden fijarle una cuota alimentaria, si se encargaba de los gastos de los menores y la separación les ocasiona un grave daño.

Esta cuota es transitoria, es decir, sólo puede durar un tiempo. La duración la define el juez de acuerdo a sus condiciones económicas, las necesidades del menor y el tiempo de convivencia.

Es importante saber que comparte con su pareja la responsabilidad parental hijos menores hasta que:

  • Se divorcia.
  • Deja de convivir.
  • El otro padre recupera su capacidad para hacerse cargo del hijo.

También algunos a veces se establece un régimen de comunicación (de visita) entre el progenitor afín y los hijos de su ex pareja.

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