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Si estoy conviviendo ¿Qué deberes tengo con los hijos de mi pareja?

Existen deberes en relación a los hijos de la pareja, aunque no seamos nosotros los padres.

La ley establece el llamado: “progenitor afín”, y determina que tanto el cónyuge o conviviente de un padre o madre debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del del menor que el otro tiene bajo su cuidado personal.

Puede realizar actos cotidianos y también tomar decisiones importantes ante situaciones de urgencia, pero en el caso de desacuerdo entre quién es el padre o madre, prevalece el criterio de ellos.

Mientras dura la convivencia existe también deber alimentario, pero ese deber siempre es secundario de los deberes alimentarios del padre y de la madre. Por eso el padre o madre no puede excusarse para no pasar alimentos en la situación mejor que tiene el padre afín.

Tampoco el conviviente afín puede negarse a los alimentos de los hijos de su pareja por el hecho que esos niños o adolescentes tengan la posibilidad de reclamarlo a sus padres.

Si luego hay separación de la pareja finaliza la obligación alimentaria, aunque en algunos casos muy excepcionales se ha mantenido la obligación. También algunos a veces se establece un régimen de comunicación (de visita) entre el progenitor afín y los hijos de su ex pareja.

En síntesis, si vive con los hijos de su pareja tiene los siguientes deberes:

  • Ayudar en su crianza y educación.
  • Colaborar en su formación en las cuestiones diarias en la casa.
  • Tomar decisiones frente a una urgencia, por ejemplo, si sucede un accidente.
  • A prestar alimentos en segundo lugar, ya que primero deben hacerlo los padres

Su colaboración no afecta los derechos de los padres.

Tenga en cuenta que, si es progenitor afín su pareja puede, delegarle la responsabilidad parental- el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad- cuando no está en condiciones de cumplir su función por viaje, enfermedad o incapacidad transitoria y siempre que el otro padre no la ejerza.

Se necesita la autorización del juez para que le deleguen la responsabilidad parental, salvo que el otro padre esté de acuerdo con la delegación.

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