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Quiero registrar mi unión convivencial ¿Dónde y cómo puedo hacerlo?

En primer lugar es importante saber que no resulta necesaria la registración de la unión convivencial para que nazcan los derechos de los convivientes. Solo es necesario para algunas cuestiones que tienen que ver con probar su existencia.

Lo único que se exige es que la pareja demuestre dos años de convivencia pública y permanente.

Los interesados deben:

  • presentar el DNI con domicilio en la Provincia de Córdoba que acredite una antigüedad en común no menor a dos años;
  • partida de nacimiento de hijos comunes si hubiere;
  • una declaración jurada
  • y dos testigos que certifiquen la convivencia.

La documentación se puede presentar ante cualquier registro civil. Las oficinas municipales podrán reenviarla luego a la Provincia, que procederá al registro definitivo.

Tenga en cuenta que, durante la convivencia ambos tienen las siguientes obligaciones:

  • Asistirse mientras dura la convivencia.
  • Colaborar con los gastos del hogar.
  • Responder por las deudas que la pareja toma para pagar las necesidades del hogar y la educación de los hijos.
  • Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro.
  • Además si la unión convivencial está inscripta en el Registro su pareja no puede vender la casa en la que habitan si usted no está de acuerdo, salvo que un juez autorice la venta

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