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¿Qué infracciones del Código de Convivencia pueden denunciarse?

Si se trata de alguno de estos supuestos, son infracciones y deben denunciarse:

●        MOLESTIAS A PERSONAS EN SITIOS PÚBLICOS (cuando una persona molesta a otra mediante gestos o insultos en lugares de acceso público)

●        ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, DESÓRDENES O ESCÁNDALOS PÚBLICOS (quien en la vía pública o lugares públicos realizan insultos o gestos contrarios a la decencia o escándalos de cualquier tipo)

●        TOCAMIENTOS INDECOROSOS (cuando en aglomeraciones de personas en lugares públicos o transporte público de pasajeros alguien realiza roces, tocamientos o manoseos con actitud libidinosa o de acoso)

●        PROHIBICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (admisión en espectáculos públicos prohibidos para menores; expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores; vehículos con niños solos en su interior; el suministro de objetos peligrosos a menores de edad; se exponga a menores a venta ambulante, limpieza de vidrios o para para obtener dádivas o beneficios)

●        EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO DE ADMISIÓN (cuando se impide el ingreso o permanencia en eventos o espectáculos públicos, bares, boliches o restaurantes, a una persona por sus condiciones y la coloque en una situación de discriminación o inferioridad)

●        CUIDADO DE VEHÍCULOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL (cuando le exigen el pago por estacionar en lugares públicos de libre estacionamiento)

●        EXPRESAR O COMETER ACTOS DISCRIMINATORIOS (cuando se exhiban o expresen simbologías, emblemas, carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos, capacidades diferentes o condiciones sociales, laborales o económicas)

●        HOSTIGAMIENTO. MALTRATO. INTIMIDACIÓN (cuando se intimide, hostigue o maltrate física, psíquica o económicamente a otra persona, siempre que no se considere delito penal)

●        AGRAVIO AL PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS Y DE SALUD (cuando se grite, insulte, intimide afectando el buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud)

●        PERJUICIOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA (cuando se deteriora o de alguna manera afectan bienes, o de cualquier modo se altera la forma, color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte o monumento de características históricas, científicas o artísticas. Por ejemplo: grafitis en una plaza, monumento o escultura, actos de vandalismo urbano o rural, etc.)

●        POSESIÓN INJUSTIFICADA DE LLAVES ALTERADAS O DE GANZÚAS (cuando sin causa se tienen ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras. Por ejemplo: los inhibidores de alarmas)

●        CONDUCTA SOSPECHOSA o MERODEO (cuando se encuentra una persona, con conducta sospechosa, en inmediaciones de edificios, vehículos o de personas. Por ejemplo: escalando cercas, verjas, tapias o techos; manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas o ventanas; portando herramientas o elementos capaces de violentar cerraduras, puertas o ventanas; circulando en vehículos o motos sin la identificación, persiguiendo de una manera persistente a otra persona sin una razón)

●        FALSA APARIENCIA (cuando se utilizan uniforme o credenciales oficiales para simular o aparentar falsamente el desempeño de un trabajo o función con el propósito de ingresar a edificios, domicilios o lugares de uso privado)

●        FALSOS AVISOS O ALARMAS. USO INDEBIDO DE COMUNICACIONES DE SEGURIDAD O EMERGENCIA (cuando se realizan llamados telefónicos para molestar a los servicios de emergencia, de policía, bomberos)

●        REVENTA PROHIBIDA DE ENTRADAS (cuando no se ofrecen la totalidad de los lugares disponibles para un espectáculo; se venden en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador o se revenden indebidamente)

●        DESÓRDENES PÚBLICOS (cuando se producen peleas o riñas, o se incitare a ello, en la vía pública o en lugares expuestos al público, en forma peligrosa para la integridad física propia o de terceros)

●        ESCÁNDALOS Y MOLESTIAS A TERCEROS (cuando con gritos, ofensas u otros medios se causen ruidos molestos, escándalos públicos o molestias a terceros. Por ejemplo: pasar por la noche con una moto a toda velocidad y sin caño de escape; generar fiestas y gritos en un departamento a la madrugada; tener un perro que constantemente ladra durante toda la noche)

●        EBRIEDAD O INTOXICACIÓN ESCANDALOSA (cuando en la vía pública o lugares públicos se encuentre o transiten personas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa)

●        VENTA PROHIBIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS (cuando negocios abiertos al público omiten requerir el auxilio de la autoridad policial para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad; venden bebidas a quienes se encuentran en estado de ebriedad o facilitan o venden a menores de dieciocho (18) años de edad productos industriales o farmacéuticos tóxicos susceptibles  de producir trastornos en la conducta y daños en la salud)

●        TENENCIA O CIRCULACIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (cuando se tienen o se circula en la vía pública con   animales cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de las personas o cosas. En todos los casos se procede al secuestro de los animales potencialmente peligrosos)

●        PRESENCIA DE ANIMALES EN PREDIOS AJENOS (cuando el ganado mayor o menor ingresa en predio ajeno a pastar o pasar, sin el consentimiento de su propietario, administrador o tenedor)

●        PELIGRO DE INCENDIO (cuando se prende fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. La sanción será de arresto en los períodos que se declaran de emergencia ambiental por riesgo de incendio)

●        CONSTRUCCIONES RUINOSAS (cuando no se cumpla con la reparación o demolición de construcciones que pongan en  peligro la seguridad de personas o cosas)

●        ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO o VENTA A MENORES DE EDAD. USO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (cuando se fabrican artículos pirotécnicos sin autorización correspondiente; a quienes comercializan, almacenan, transportan, distribuyen o venden esos elementos; cuando se utilizan artículos pirotécnicos con riesgo de explosión en masa y de trayectoria impredecible en tierra o por aire; cuando se venden o facilitan a menores de dieciséis (16) años de edad o se utilizan en espectáculos públicos)

●        PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS o DISPARO DE ARMAS (cuando en la vía pública o sitios públicos se portan armas a disparo, cortantes o contundentes, o se llevan elementos destinados a producir explosiones; se disparan armas, lanzan proyectiles o se causan explosiones peligrosas)

●        CONDUCCIÓN PELIGROSA. CONDUCTOR MENOR DE EDAD. CARRERAS EN LA VÍA PÚBLICA – picadas-. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO ACCIÓN DE ESTUPEFACIENTES O FÁRMACOS (cuando en calles, caminos o rutas públicas se conduce de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros; se corren picadas o carreras; se confía la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado o se conduce en estado de ebriedad o bajo acción de drogas)

●        PROHIBICIÓN DE TRANSITAR SIN CASCO O SIN PLACA IDENTIFICATORIA EN MOTOVEHÍCULOS (cuando se conduce o circula en motocicletas o ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la patente del dominio colocada o sin casco.

●        FAENAMIENTO O TRANSPORTE ILEGAL DE ANIMALES

 

Para mayor información, ingrese a: https://www.mpfcordoba.gob.ar/mes-medio-se-registraron-1617-infracciones-segun-nuevo-codigo-convivencia-la-provincia/

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