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¿Necesito abogado para mediación?

En Capital y Ciudad de Rio Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación – mediación prejudicial – antes de comenzar  el proceso judicial.

En cuestiones civiles y comerciales, es obligatorio la representación con un abogado.

En un conflicto familiar, no  necesariamente se debe mediar acompañado de un abogado/a.

Si tiene un conflicto de índole familiar relacionado a responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos y/o régimen comunicacional) previamente debe transitar por una etapa prejurisdiccional que puede hacerse ante la Asesoría de Familia o ante el Centro Judicial de Mediación. Si  cuenta con un abogado/a, su letrado puede iniciar esta etapa vía electrónica ante el Centro Judicial de Mediación. Si no tiene abogado tiene que dirigirse a la Oficina de Gestión de Audiencias de las Asesorías de Familia (ver Guía de Contactos) donde una vez atendido/a le asignará un asesor/a letrado/a de familia o la remitirán al Centro Judicial de Mediación.

 

No son mediables los conflictos laborales y los de violencia de género.

En las cuestiones penales, la Fiscalía o tribunal interviniente puede remitir al Centro Judicial de Mediación , de acuerdo a los criterios de oportunidad. 

Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:

  • Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
  • En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
  • Cuando el Juez lo estime conveniente.

En estos casos donde ya se está tramitando un juicio, ya tiene un asesoramiento legal de su abogado.

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