¿Necesito abogado para mediación?
En Capital y Ciudad de Rio Cuarto, se establece obligatoriamente la mediación – mediación prejudicial – antes de comenzar el proceso judicial.
En cuestiones civiles y comerciales, es obligatorio la representación con un abogado.
En un conflicto familiar, no necesariamente se debe mediar acompañado de un abogado/a.
Si tiene un conflicto de índole familiar relacionado a responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos y/o régimen comunicacional) previamente debe transitar por una etapa prejurisdiccional que puede hacerse ante la Asesoría de Familia o ante el Centro Judicial de Mediación. Si cuenta con un abogado/a, su letrado puede iniciar esta etapa vía electrónica ante el Centro Judicial de Mediación. Si no tiene abogado tiene que dirigirse a la Oficina de Gestión de Audiencias de las Asesorías de Familia (ver Guía de Contactos) donde una vez atendido/a le asignará un asesor/a letrado/a de familia o la remitirán al Centro Judicial de Mediación.
No son mediables los conflictos laborales y los de violencia de género.
En las cuestiones penales, la Fiscalía o tribunal interviniente puede remitir al Centro Judicial de Mediación , de acuerdo a los criterios de oportunidad.
Si inició un juicio y vive en el Interior de la Provincia de Córdoba (excepto Río Cuarto), sólo se establece la mediación en forma obligatoria -mediación intrajudicial- para los siguientes casos:
- Para las causas -juicio abreviado y ordinario- menores a 600 mil pesos.
- En los juicios que tienen beneficio de litigar sin gastos.
- Cuando el Juez lo estime conveniente.
En estos casos donde ya se está tramitando un juicio, ya tiene un asesoramiento legal de su abogado.