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Necesito certificar firmas ¿Puede hacerlo un Juez de Paz?

Pueden certificar firmas en todos aquellos formularios de organismos públicos donde se lo habilita como autoridad certificante (ANSES, AFIP, Ministerios provinciales, Rentas, etc.), en cartas poder para pleitos, en arrendamientos y aparcerías rurales.

No corresponde en aquellos documentos donde exista contenido económico o por la naturaleza del acto los interesados puedan afrontar los gastos de Escribano Público.

Excepcionalmente podrán hacerlo en aquellas zonas o lugares donde no existe un servicio de escribanía cercano.

 VER INFORMACIÓN DE CONTACTO Y JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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