Saltar al contenido

Referente Judicial Comunitario

< VOLVER

1. ¿En caso de que una persona requiera internación debo acudir primero al poder judicial?

No. Como en todos los casos en que se encuentra afectada la salud de una persona, esta debe ser valorada para determinar el curso de acción a tomar, debiendo  acudirse inmediatamente al servicio de salud más cercano.

Compártalo en sus redes
Contenidos