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Referente Judicial Comunitario

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Soy pariente (hermano/a, abuelo/a, tío/a) de un NNA ¿Puede el juez otorgarme su guarda?

Sí, pero debe ser un caso de especial gravedad (muchas inasistencias a la escuela, falta de alimentación e higiene, permanecer solo y sin cuidado adulto por muchas horas o tener padres ausentes).

La da el juez por el plazo de un año, y se puede prorrogar por otro período igual. 

Vencido ese plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras (tutela, adopción).

El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y tiene facultades para tomar decisiones relativas a las actividades de la vida diaria.

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