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No podrá. El reconocimiento de la filiación de los hijos sólo puede hacerlo quien es padre biológico. En caso contrario, se comete un delito de supresión de identidad.
Pero como conviviente o cónyuge de la madre/padre del niño tiene ciertos deberes y obligaciones como cooperar con la crianza y la educación, realizar los actos cotidianos y tomar decisiones en caso de urgencia.
Si el vínculo con los hijos de su pareja se ha consolidado podrá iniciar un juicio de adopción del hijo/a de su cónyuge/pareja, si se dan los requisitos para ello.