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Referente Judicial Comunitario

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Vivo con mi pareja/esposa y sus hijos no tienen el apellido de su padre, ¿Puedo darles mi apellido?

No podrá. El reconocimiento de la filiación de los hijos sólo puede hacerlo quien es padre biológico. En caso contrario, se comete un delito de supresión de identidad.

Pero como conviviente o cónyuge de la madre/padre del niño tiene ciertos deberes y obligaciones como cooperar con la crianza y la educación, realizar los actos cotidianos y tomar decisiones en caso de urgencia.

Si el vínculo con los hijos de su pareja se ha consolidado podrá iniciar un juicio de adopción del hijo/a de su cónyuge/pareja, si se dan los requisitos para ello.



 

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