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Referente Judicial Comunitario

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Mi jefe me hace trabajar 10 horas por día ¿Es correcto?

No, ya que la jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales como máximo.

El tiempo de viaje hasta el trabajo no se computa dentro de la jornada laboral, salvo casos especiales que fija la ley.

Se puede trabajar hasta 9 horas diarias, con su impacto en la carga horaria el dia sábado, donde solo se podría trabajar 3 horas, para completar la jornada diaria normal legal.

Este régimen horario no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico -casas particulares-, porque tienen su propio régimen de jornada de trabajo. Tampoco a quienes forman parte de la familia del jefe o dueño del establecimiento. Ver cada estatuto o convenio, cual es la jornada y como distribuirlas . Ej: casas particulares, peones de taxi, etc.

Si se trabaja de noche o se realizan trabajos peligrosos para la salud la jornada laboral se reduce a menos horas, según cada caso particular.

  • Trabajo nocturno: cuando la jornada se cumple íntegramente en horario nocturno (entre las 21:00 y las 6:00), no puede exceder las 7 horas.

 

  • Trabajo insalubre o peligroso: cuando la autoridad competente califica una tarea como insalubre, la jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 semanales. Si se alternan tareas insalubres con tareas normales, pueden aplicarse reglas diferentes según el caso.
  • Si se exceden las jornadas máximas y corresponde la realización de horas extras, estas deben abonarse con los recargos legales: 50 % sobre el salario habitual en días hábiles y 100 % cuando se realizan durante el descanso semanal o en días feriados. Además, las horas extras no pueden superar, en principio, 3 horas por día, 30 horas por mes y 200 horas por año.
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