Me acaban de despedir en mi trabajo ¿Qué indemnización me corresponde?
Es importante determinar si el despido fue con causa o sin causa y si la relación laboral estuvo registrada o no (en negro o blanco).
Si el empleador despide sin causa debe pagar una indemnización obligatoria. Se recomienda consultar a un abogado o Asesoría Letrada en caso de carecer de recursos económicos; también se puede acudir al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba – ver Guía de Contactos –
Se tiene un plazo de dos años desde el despido para poder reclamar todas las indemnizaciones y pagos que correspondan en un juicio.
Frente al despido sin causa al trabajador le corresponde el pago de los siguientes rubros:
- PREAVISO: se trata de una previa comunicación del despido. El empleador debe preavisar la desvinculación con quince (15) días de anticipación durante el periodo de prueba; un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de dos (2) meses de anticipación cuando la antigüedad sea superior a CINCO (5) años.
Si el empleador omite el preaviso deberá pagar ese rubro incumplido al valor del salario del mes en el que se produjo la desvinculación. También debe abonar la integración del mes en el que se produce el despido, siempre que el despido no coincida con el último día del mes, se debe pagar una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjo el despido. La integración del mes de despido no procede cuando el despido se produce durante el período de prueba de un empleado.
- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: el empleador deberá pagar un (1) sueldo mensual por cada año de servicio o antigüedad, el salario que se toma es sobre el mejor sueldo bruto (sin descuentos) del año.
- VACACIONES NO GOZADAS EN EL AÑO DEL DESPIDO (vacaciones proporcionales): será equivalente al salario por el período proporcional de vacaciones que corresponda. Para cobrar este rubro se debe haber trabajado durante la mitad del año como mínimo.
- SAC -Salario Anual Complementario- (Aguinaldo) proporcional al semestre en el que ocurre el despido, se calcula sobre el mejor y mayor salario del semestre.