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Referente Judicial Comunitario

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Tengo una discapacidad reciente ¿Me puedo jubilar anticipadamente?

Sí, existen opciones para los trabajadores minusválidos, con ceguera o por retiro por invalidez.

  • JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS: para mayores de 45 años de edad en el caso de trabajadores en relación de dependencia y de 50 años de edad en el caso de trabajadores autónomos, con al menos 20 años de aportes y una incapacidad laborativa física o intelectual superior al 33%.
  • JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES CON CEGUERA: para mayores de 45 años de edad o 20 años de aportes con ceguera congénita o adquirida.
    En el caso de ceguera congénita, deberá acreditar 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. Si cumple con el requisito de edad, no debe requerirse la totalidad del otro requisito, pero para tener derecho a esta prestación deberá tener servicios con aportes.
    Para el caso de ceguera adquirida, es requisito, que la misma haya sido evidenciada o adquirida, en los últimos 5 años anteriores al cese de actividad laboral.
    En el caso de que reúna 45 años de edad o 20 años de servicios y adquiera la ceguera y la misma se prolongara por 2 años, también tendrá derecho a la prestación.
  • RETIRO POR INVALIDEZ: para aquellos trabajadores o autónomos que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%. Este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente.
    No se debe haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.
    Esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

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