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Referente Judicial Comunitario

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¿Existe alguna reparación económica para los hijos cuando fallece alguno de sus padres por violencia de género o por violencia dentro de la familia?

Sí, el Estado nacional a través de ANSES otorga un pago mensual. Lo cobrará directamente el hijo entre los 18 y hasta los 21 años, o bien la persona adulta responsable que quede a cargo del menor de edad o con discapacidad sin límite de edad.

El monto a cobrar es el equivalente al monto de la jubilación mínima, más cobertura de salud integral.

El trámite debe hacerse en ANSES, con turno previo (Ver ítem seguridad social). La reparación es individual por lo que debe hacerse un trámite por cada hijo.

Corresponde en aquellos casos que:

  • El padre o madre o progenitor afín (pareja de padre o madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar o de género, determinada por la autoridad judicial.
  • La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.
  • Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio de género.

Los requisitos son:

  • Ser menor de 21 años o sin límite cuando es una persona con discapacidad;
  • Ciudadanía argentina o residencia de 2 años seguidos en el país;
  • La muerte del padre/madre tiene que haber sido en territorio argentino.

Este beneficio es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios. Sólo no se podrá cobrar junto a otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

Las consultas sobre este beneficio deben hacerse a infanciasygeneros@anses.gov.ar

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