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Referente Judicial Comunitario

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Estoy buscando una vivienda para alquilar y me informan que hay algunos cambios en la Ley de Alquileres

¿Qué tengo que tener en cuenta?

Los cambios en relación a los alquileres se aplican a partir del 1/7/2020.

Cuando usted está por alquilar solamente pueden pedirle:

  • el adelanto del primer mes de alquiler,
  • 1 mes de alquiler en concepto de depósito al valor del primer mes,
  • y una garantía – no pueden exigirle una en particular, sino que tendrán que elegir una entre las dos que usted ofrezca (entre: título de propiedad inmueble; aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza o fiador solidario; o garantía personal del locatario)-.

En relación al precio del alquiler del inmueble los alquileres se ajustan 1 vez al año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios y un 50% por la evolución de la inflación que mide el INDEC.

El tiempo del contrato de alquiler tiene un plazo mínimo de 3 años – se establece que es válido alquilar por menos de tres años con destino de turismo, descanso o similares-.

Además es obligatorio para el locador – no para el que va a alquilar-, registrar el contrato en AFIP.

Tenga en cuenta que, si usted alquila en un edificio, deberá abonar las expensas que deriven de gastos habituales relacionados a servicios normales o permanentes y todo lo que sea no habitual debe pagarlo el locador (dueño) – por ejemplo, un arreglo en otro departamento distinto al que usted alquila-.

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