¿Cuál es tu conflicto? Escribí tu consulta
Saltar al contenido principal
Si, efectivamente los contratos de alquiler celebrados bajo el régimen introducido por el DNU 70/2023, tuvieron los siguientes cambios:
-Las partes pueden pactar libremente la moneda de pago (pesos o moneda extranjera). El inquilino no puede exigir pagar en una moneda distinta de la acordada.
-Las partes pueden acordar libremente el índice de actualización (IPC, ICL, UVA u otro índice público o privado).
-La periodicidad de pago puede pactarse libremente, pero no puede ser inferior a un mes.
-Si no se fija plazo para una vivienda, el plazo legal supletorio es de 2 años.
-El plazo máximo de una locación para vivienda sigue siendo de 20 años según el Código Civil y Comercial.
Para mayor información: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/alquileres#titulo-2