Quiero vender mi casa de campo y estoy casada ¿Puedo ir al escribano y hacer la operación sola?
Sí, puede venderla sola siempre y cuando no sea la vivienda familiar.
Al tratarse de un bien propio (adquirido antes del matrimonio o por herencia), la ley en Argentina otorga la libre administración y disposición del inmueble, pero introduce una excepción clave por seguridad familiar.
Si por alguna razón se mudaron allí y es el hogar principal del matrimonio, el artículo 456 del Código Civil protege la vivienda. En este caso específico, sí o sí requerirá el asentimiento (firma) de su cónyuge, aunque el título esté 100% a tu nombre como bien propio .
Si el inmueble se usa estrictamente como casa de fin de semana, de vacaciones o está alquilado a terceros, el artículo 469 del Código Civil y Comercial permite venderlo sin el consentimiento ni la firma del otro cónyuge.
Sí, se necesita el asentimiento conyugal (la firma y conformidad del otro cónyuge) para vender, regalar o gravar bienes gananciales específicos, como los inmuebles, los autos y los comercios.