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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Cómo es el trámite y renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

    La discapacidad es un concepto dinámico, resultado de la interacción entre las deficiencias o dificultades de una persona y las barreras del entorno que limitan su participación, es fundamental determinar los criterios para la tramitación del Certificado Único de Discapacidad.

     La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha aprobado la Resolución 1654/2024 que, además de dejar sin efecto la anterior Resolución 322/2023 que no se cumplimentaba, esta normativa se adapta a la Ley. 27.711 sobre la evaluación y emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.

    Esta nueva resolución, que salió publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, busca garantizar un proceso claro y transparente para la emisión del CUD, eliminando la confusión generada por la anterior normativa. A partir de ahora, los certificados incluirán la leyenda “Sin Vencimiento conforme a la Ley 27.711”, simplificando los trámites y eliminando barreras innecesarias.

     De esta manera, y en cumplimiento de lo dispuesto por dicha Ley, el CUD se expedirá con o sin vencimiento, conforme a los criterios establecidos en la Resolución 1658/2024 y su anexo complementario. Esto implica que aquellas personas que han tenido renovaciones previas, las personas mayores de cierta edad certificadas, o aquellas que requieren el uso de equipamiento permanente, no estarán obligadas a renovar su certificado, siempre y cuando no se haya producido un cambio significativo en su perfil de funcionamiento y participación plena.

     Criterios para el CUD sin vencimiento:

    1- Renovaciones Previas: Personas con dos certificados previos y un perfil constante.

    2- Personas Mayores: Aquellos mayores de 60 años con funciones estables por al menos 5 años.

    3- Necesidad de Equipamiento Permanente: Quienes requieren dispositivos constantes para preservar funciones vitales.

    Esta medida no solo refuerza la transparencia, sino que también mejora la gestión de la información, con el objetivo de implementar políticas públicas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, conforme a las normativas internacionales y la Ley 27.711.

     De este modo, las personas con discapacidad podrán solicitar la actualización del CUD en cualquier momento o cuando ocurra un cambio significativo en su perfil.

     

    Para mayor información:

    https://www.argentina.gob.ar/andis

    https://ministeriodesalud.cba.gov.ar/discapacidad/

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    ¿Cómo es el trámite de incorporación del conviviente a la obra social?

      Deberá sacar turno en la Asesoría Laboral. En capital, concurrir a calle Laprida 753 (Te: 0351-4481004 int. 13352, de lunes a viernes de 8 a 14 hs.) y en las asesorías de competencia múltiple en las sedes del interior.

       Ambos convivientes deben concurrir con la siguiente documentación:

      • Fotocopias del documento nacional de identidad de ambos convivientes.
      • Certificado de domicilio (de ambos) o de convivencia (si no hizo el cambio de domicilio) expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba. Actualizado, con antigüedad no mayor de 1 mes.
      • Fotocopia de recibos de sueldo o certificado de trabajo y/o último pago de monotributo y/o alta de AFIP.
      • Nombre correcto de la obra social a la que desea incorporar a su pareja.
      • Datos de los 2 testigos: Apellido y nombres (no parientes ni menores de 18 años). No deben ir el día que se inicia el trámite, sino con posterioridad cuando se les indique y dentro del horario de 8 a 14 hs. Los testigos pueden ir solos, no es necesario que los acompañe.

       De acuerdo a cada caso, también deben llevar:

      • Copias de partidas de nacimiento de hijos de convivientes a incorporar.
      • Sentencia de divorcio (si fuese divorciado)
      • Partida de defunción (si fuese viudo)
      • Prenatal (certificado de embarazo y/o carnet perinatal.
      • En caso de que el conviviente fuere menor de 18 años debe ser acompañada por su padre o madre, y llevar partida de nacimiento y prestar conformidad para el trámite.

       Para mayor información: Oficina de Atención Ciudadana – atencionciudadana@justiciacordoba.gob.ar

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      7. ¿Cuáles son las funciones de la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (OCIJI)?

        La oficina cuenta con un Registro de Internaciones Provisionales (art.287 Código Procesal Penal), que puede ser consultado por los operadores penales llamando telefónicamente en horario de atención al público (8-16 hs) o vía mail, o fuera del horario laboral al celular de guardia de OCIJI 3512388459. Entre sus funciones se encuentran:

        • Brindar información y apoyo durante la tramitación de la internación involuntaria dispuesta en sede Penal, así como realizar el seguimiento de ésta.
        • Actualizar el Registro Único de internados para consulta de los operadores judiciales.
        • Escuchar y orientar al público en general cuando acude en busca de asesoramiento jurídico sobre salud mental.
        • Articular con el fuero Civil en los casos que resulte necesario.

        Para mayor información:https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/TSJ/internaciones_judiciales_involuntarias.

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