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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Trabajo en negro y mi empleador me despidió de palabra, ¿Qué puedo hacer?

    Es común que cuando se tiene una relación laboral no registrada los despidos no se hagan por escrito, porque serían reconocer la relación de trabajo. Frente a esta situación se aconseja intimar al empleador por telegrama laboral gratuito para que inscriba la relación laboral.

    También podrá consultar a un abogado o defensor público en caso de carecer de recursos económicos; o dirigirse al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba – ver Guía de Contactos-

     VER INFORMACIÓN DE CONTACTO Y DELEGACIONES DEL INTERIOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE CÓRDOBA

    Mi empleador me dijo que no vaya más a trabajar, ¿Qué hago?

      Usted deberá enviar un telegrama laboral gratuito a su empleador pidiéndole que aclare su situación laboral por escrito.

      Mientras tanto debe seguir presentándose en el lugar de trabajo.

      No es válido el despido de palabra: el empleador siempre tiene que comunicarlo por escrito.

      Me acaban de despedir en mi trabajo ¿Qué indemnización me corresponde?

        Es importante determinar si el despido fue con causa o sin causa y si la relación laboral estuvo registrada o no (en negro o blanco).

        Si el empleador despide sin causa debe pagar una indemnización obligatoria. Se recomienda consultar a un abogado o Defensa Pública en caso de carecer de recursos económicos; también se puede acudir al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba – ver Guía de Contactos –

        Se tiene un plazo de dos años desde el despido para poder reclamar todas las indemnizaciones y pagos que correspondan en un juicio.  Este lapso puede ser interrumpido o suspendido. En los siguientes casos:  reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses, con la intimación fehaciente al empleador y en las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

        Frente al despido sin causa al trabajador le corresponde el pago de los siguientes rubros:

        • PREAVISO: se trata de una previa comunicación del despido. El empleador debe preavisar la desvinculación con quince (15) días de anticipación durante el periodo de prueba; un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años, y de dos (2) meses de anticipación cuando la antigüedad sea superior a CINCO (5) años.

        Si el empleador omite el preaviso deberá pagar ese rubro incumplido al valor del salario del mes en el que se produjo la desvinculación. También debe abonar la integración del mes en el que se produce el despido, siempre que el despido no coincida con el último día del mes, se debe pagar una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjo el despido. La integración del mes de despido no procede cuando el despido se produce durante el período de prueba de un empleado.

        • INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: el empleador deberá pagar un (1) sueldo mensual por cada año de servicio o antigüedad, el salario que se toma es sobre el mejor sueldo bruto (sin descuentos) del año.
        • VACACIONES NO GOZADAS EN EL AÑO DEL DESPIDO (vacaciones proporcionales): será equivalente al salario por el período proporcional de vacaciones que corresponda. Para cobrar este rubro se debe haber trabajado durante la mitad del año como mínimo.
        • SAC -Salario Anual Complementario- (Aguinaldo) proporcional al semestre en el que ocurre el despido, se calcula sobre el mejor y mayor salario del semestre.

        Se puede reclamar también, integración de mes de despido, diferencias de haberes, certificado de trabajo del art. 80 LCT