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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Mi esposo está privado de libertad y tiene a su padre muy enfermo ¿Puede salir del establecimiento penal para visitarlo?

    Ante esta situación, y en todos los casos donde se requiera la salida del detenido por este tipo de cuestiones (internación, operación, velorio, etc.), algún familiar debe acercar al establecimiento penitenciario las constancias médicas que acrediten tal situación, las que son corroboradas por sus equipos y remitidas a la Fiscalía, Juzgado o Tribunal que lleva la causa, para que autorice la salida.

    En general, todos los trámites se deben iniciar dentro del servicio penitenciario con los asistentes sociales de los establecimientos penitenciarios -que son los que tienen asignado al interno- y ellos informan al tribunal para que autorice la salida.

    También se puede peticionar directamente al organismo judicial, a través de quien ejerce la defensa.

    Un familiar cumpliendo una pena quiere acceder a la libertad anticipada ¿Cuáles son los requisitos?

      • Cumplir con el tiempo mínimo de encierro que establece la ley, de acuerdo al monto de la sanción impuesta.
      • Tener buena conducta.
      • Adoptar oficio o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia
      • Llevar a cabo el tratamiento psicológico.
      • Observar las demás pautas de conducta que el Juez determine

       Para conceder la libertad anticipada, previamente se le deben presentar los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado con los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

      Antes de llegar a una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima, o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El/la interno/a podrá proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe.