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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Qué infracciones del Código de Convivencia pueden denunciarse?

    Si se trata de alguno de estos supuestos, son infracciones y deben denunciarse:

    ●        MOLESTIAS A PERSONAS EN SITIOS PÚBLICOS (cuando una persona molesta a otra mediante gestos o insultos en lugares de acceso público)

    ●        ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PÚBLICA, DESÓRDENES O ESCÁNDALOS PÚBLICOS (quien en la vía pública o lugares públicos realizan insultos o gestos contrarios a la decencia o escándalos de cualquier tipo)

    ●        TOCAMIENTOS INDECOROSOS (cuando en aglomeraciones de personas en lugares públicos o transporte público de pasajeros alguien realiza roces, tocamientos o manoseos con actitud libidinosa o de acoso)

    ●        PROHIBICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (admisión en espectáculos públicos prohibidos para menores; expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores; vehículos con niños solos en su interior; el suministro de objetos peligrosos a menores de edad; se exponga a menores a venta ambulante, limpieza de vidrios o para para obtener dádivas o beneficios)

    ●        EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO DE ADMISIÓN (cuando se impide el ingreso o permanencia en eventos o espectáculos públicos, bares, boliches o restaurantes, a una persona por sus condiciones y la coloque en una situación de discriminación o inferioridad)

    ●        CUIDADO DE VEHÍCULOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL (cuando le exigen el pago por estacionar en lugares públicos de libre estacionamiento)

    ●        EXPRESAR O COMETER ACTOS DISCRIMINATORIOS (cuando se exhiban o expresen simbologías, emblemas, carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos, capacidades diferentes o condiciones sociales, laborales o económicas)

    ●        HOSTIGAMIENTO. MALTRATO. INTIMIDACIÓN (cuando se intimide, hostigue o maltrate física, psíquica o económicamente a otra persona, siempre que no se considere delito penal)

    ●        AGRAVIO AL PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS Y DE SALUD (cuando se grite, insulte, intimide afectando el buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud)

    ●        PERJUICIOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA (cuando se deteriora o de alguna manera afectan bienes, o de cualquier modo se altera la forma, color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte o monumento de características históricas, científicas o artísticas. Por ejemplo: grafitis en una plaza, monumento o escultura, actos de vandalismo urbano o rural, etc.)

    ●        POSESIÓN INJUSTIFICADA DE LLAVES ALTERADAS O DE GANZÚAS (cuando sin causa se tienen ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras. Por ejemplo: los inhibidores de alarmas)

    ●        CONDUCTA SOSPECHOSA o MERODEO (cuando se encuentra una persona, con conducta sospechosa, en inmediaciones de edificios, vehículos o de personas. Por ejemplo: escalando cercas, verjas, tapias o techos; manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas o ventanas; portando herramientas o elementos capaces de violentar cerraduras, puertas o ventanas; circulando en vehículos o motos sin la identificación, persiguiendo de una manera persistente a otra persona sin una razón)

    ●        FALSA APARIENCIA (cuando se utilizan uniforme o credenciales oficiales para simular o aparentar falsamente el desempeño de un trabajo o función con el propósito de ingresar a edificios, domicilios o lugares de uso privado)

    ●        FALSOS AVISOS O ALARMAS. USO INDEBIDO DE COMUNICACIONES DE SEGURIDAD O EMERGENCIA (cuando se realizan llamados telefónicos para molestar a los servicios de emergencia, de policía, bomberos)

    ●        REVENTA PROHIBIDA DE ENTRADAS (cuando no se ofrecen la totalidad de los lugares disponibles para un espectáculo; se venden en condiciones diferentes a las dadas a conocer por el organizador o se revenden indebidamente)

    ●        DESÓRDENES PÚBLICOS (cuando se producen peleas o riñas, o se incitare a ello, en la vía pública o en lugares expuestos al público, en forma peligrosa para la integridad física propia o de terceros)

    ●        ESCÁNDALOS Y MOLESTIAS A TERCEROS (cuando con gritos, ofensas u otros medios se causen ruidos molestos, escándalos públicos o molestias a terceros. Por ejemplo: pasar por la noche con una moto a toda velocidad y sin caño de escape; generar fiestas y gritos en un departamento a la madrugada; tener un perro que constantemente ladra durante toda la noche)

    ●        EBRIEDAD O INTOXICACIÓN ESCANDALOSA (cuando en la vía pública o lugares públicos se encuentre o transiten personas en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa)

    ●        VENTA PROHIBIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS (cuando negocios abiertos al público omiten requerir el auxilio de la autoridad policial para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad; venden bebidas a quienes se encuentran en estado de ebriedad o facilitan o venden a menores de dieciocho (18) años de edad productos industriales o farmacéuticos tóxicos susceptibles  de producir trastornos en la conducta y daños en la salud)

    ●        TENENCIA O CIRCULACIÓN DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (cuando se tienen o se circula en la vía pública con   animales cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de las personas o cosas. En todos los casos se procede al secuestro de los animales potencialmente peligrosos)

    ●        PRESENCIA DE ANIMALES EN PREDIOS AJENOS (cuando el ganado mayor o menor ingresa en predio ajeno a pastar o pasar, sin el consentimiento de su propietario, administrador o tenedor)

    ●        PELIGRO DE INCENDIO (cuando se prende fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación. La sanción será de arresto en los períodos que se declaran de emergencia ambiental por riesgo de incendio)

    ●        CONSTRUCCIONES RUINOSAS (cuando no se cumpla con la reparación o demolición de construcciones que pongan en  peligro la seguridad de personas o cosas)

    ●        ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO o VENTA A MENORES DE EDAD. USO EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (cuando se fabrican artículos pirotécnicos sin autorización correspondiente; a quienes comercializan, almacenan, transportan, distribuyen o venden esos elementos; cuando se utilizan artículos pirotécnicos con riesgo de explosión en masa y de trayectoria impredecible en tierra o por aire; cuando se venden o facilitan a menores de dieciséis (16) años de edad o se utilizan en espectáculos públicos)

    ●        PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS o DISPARO DE ARMAS (cuando en la vía pública o sitios públicos se portan armas a disparo, cortantes o contundentes, o se llevan elementos destinados a producir explosiones; se disparan armas, lanzan proyectiles o se causan explosiones peligrosas)

    ●        CONDUCCIÓN PELIGROSA. CONDUCTOR MENOR DE EDAD. CARRERAS EN LA VÍA PÚBLICA – picadas-. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO ACCIÓN DE ESTUPEFACIENTES O FÁRMACOS (cuando en calles, caminos o rutas públicas se conduce de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros; se corren picadas o carreras; se confía la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado o se conduce en estado de ebriedad o bajo acción de drogas)

    ●        PROHIBICIÓN DE TRANSITAR SIN CASCO O SIN PLACA IDENTIFICATORIA EN MOTOVEHÍCULOS (cuando se conduce o circula en motocicletas o ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la patente del dominio colocada o sin casco.

    ●        FAENAMIENTO O TRANSPORTE ILEGAL DE ANIMALES

     

    Para mayor información, ingrese a: https://www.mpfcordoba.gob.ar/mes-medio-se-registraron-1617-infracciones-segun-nuevo-codigo-convivencia-la-provincia/

    ¿Dónde trabajan los Jueces de Paz y qué hacen?

      Los jueces de paz trabajan en zonas urbanas y rurales de la provincia, acercan la Justicia, como “amigables componedores, buscando superar los desencuentros vecinales, familiares o comunitarios entre los ciudadanos.

      Los jueces de Paz forman parte del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. El horario de atención en cada localidad es de 8 a 14 horas y están de turno las 24 hs. los 365 años.

      Los Jueces de Paz son amigables componedores. Atienden personalmente a los ciudadanos -sin necesidad de abogado- guiando y orientando a las personas para resolver sus problemas, evitando que el conflicto se profundice. Escuchan a las personas que se encuentran atravesando una situación conflictiva de tipo vecinal o familiar, y en caso que Usted se lo requiera y si la otra parte del problema consiente su participación en forma voluntaria,  puede iniciar procesos de diálogo mediante reuniones de amigable composición donde se busca llegar a acuerdos.

      Acompañamiento: En caso de no lograr una solución el ciudadano será asesorado y derivado a las dependencias adecuadas.

      Reciben denuncias y pueden tomar medidas tutelares urgentes en materia de violencia familiar. Además, los jueces de paz en cada localidad pueden recibir las denuncias de violencia familiar y en caso de urgencia adoptar las medidas establecidas por la Ley para proteger a las personas que sufren de este flagelo, inmediatamente después deben enviar la causa al juzgado competente.

      Juzgan las faltas del Código de Convivencia. También actúan en casos de incumplimiento del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. Por otro lado, el Juez de Paz actúa como órgano de juzgamiento de las faltas tipificadas en el Código de Convivencia cuando la sanción atribuible conforme el tipo no incluya arresto, generalmente, faltas de menor entidad el ciudadano debe ir acompañado de un abogado y de no contar con uno, se le nombra de oficio para que lo represente.

      Auxiliares de la Justicia: Asimismo, los jueces de paz colaboran con los juzgados pues tienen a su cargo el diligenciamiento de cédulas de notificación, ejecución de embargos y celebración audiencias testimoniales en auxilio de los jueces ordinarios. Asimismo, conforme lo establece la ley procesal de la Provincia pueden certificar las cartas poder y realiza inventario de bienes en algunos casos.

      Libran órdenes de allanamiento judiciales, secuestros, y pueden dictar medidas cautelares urgentes y certifican algunos actos jurídicos.
      En algunas municipalidades y comunas presiden  las juntas electorales jueces electorales. Por otra parte, toman denuncias por discriminación en colaboración con el INADI. Son también delegados del Defensor del Pueblo.

      Para conocer el listado de Jueces de Paz y la localidad en que se encuentran, ingrese a: https://www.justiciacordoba.gob.ar/Estatico/justiciaCordoba/files/Contenido/OficinasJudiciales/juecesPaz/Listado%20de%20jueces%20de%20paz.pdf