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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

Hace muchos años se fijó una cuota alimentaria para mi hija, pero ya no cubre ninguna de sus necesidades. ¿Puedo pedir que se actualice el monto?

    Sí, puede iniciar un trámite de aumento de cuota alimentaria, en el que podrá solicitar que la cuota se incremente a un valor acorde a las necesidades actuales de su hija, y que se actualice automáticamente para que no vuelva a desvalorizarse, por ejemplo, estableciendo el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje del salario del alimentante.

    En caso de que el alimentante tenga trabajo no registrado (en negro) se utiliza un porcentaje del Salario Mínimo, Vital y Móvil para la fijación de la cuota.

    Necesitará patrocinio de un abogado para poder iniciar este proceso, puede ser el mismo que intervino cuando se fijó la cuota por primera vez, u otro.

    ¿Hasta qué edad se debe abonar una cuota alimentaria a favor de un hijo/a?

      Hasta que cumpla la edad de veintiún años, a menos que se pruebe que el hijo/a puede procurarse alimentos por sus propios medios, en cuyo caso, la obligación de pagar una cuota alimentaria concluye a la edad de 18 años.

      Sin embargo, si el alimentado está llevando a cabo estudios o se está capacitando en un arte u oficio,  puede solicitar que la cuota subsista hasta que cumpla veinticinco años.

      ¿Qué comprende una cuota alimentaria? ¿Qué se tiene en cuenta para fijarla?

        La cuota alimentaria comprende lo necesario para satisfacer los gastos de los hijos relativos a su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

        Se fija en dinero o en especie (por ejemplo, el pago directo de la cuota del colegio).

        Al momento de determinarla se tendrán en cuenta las posibilidades económicas de la persona que debe abonarla y las necesidades del alimentado.