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Referente Judicial Comunitario

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Referente Judicial Comunitario

¿Y si mediante la notificación recibida me comunican que se declaró “expedita la vía de la ejecución por el crédito reclamado, sus intereses y costas (artículo 7 de la Ley Nº 9024 y sus modificatorias)”?

    Significa que concluyó la primera etapa del juicio ejecutivo fiscal y empieza una nueva por la que se intenta el cobro inmediato de la deuda del tributo o de la multa, con más los gastos que se generaron y los honorarios de los abogados. 

    Si se recibe esta notificación es necesario que consulte rápidamente con un abogado de confianza, toda vez que los trámites que siguen a continuación pueden afectar de manera concreta su patrimonio. 

    Si pretende terminar el juicio, podrá pagar la deuda o acogerse a un plan de pagos, a través de los canales oficiales de la Dirección de Rentas o en la Municipalidad de Córdoba (según se trate de una deuda provincial o municipal) o bien efectuar un depósito del monto adeudado en el juicio, para lo cual deberá contar con la asistencia de un abogado.

    ¿Qué significa si recibo en mi domicilio una notificación mediante la que se comunica que soy citado/a de “comparendo y remate” respecto de una causa que tramita en la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba?

      Significa que se ha iniciado un juicio en su contra derivado de la falta de pago de impuestos o multas provinciales o municipales. 

      Puede tratarse de una deuda por impuesto automotor, ingresos brutos, por un inmueble o por multas aplicadas por ejemplo por la Policía Caminera. 

      Es importante tener en cuenta que mediante esta notificación le están comunicando el inicio de un juicio en su contra y que cuenta con pocos días para defenderse. Para ello, deberá consultar lo antes posible con un abogado de su confianza para que lo asesore sobre las distintas alternativas procesales con las que cuenta. Si no conoce un abogado de confianza, puede acercarse al Colegio de Abogados (Av. Duarte Quirós 571, Tel. 0351 568-2901) y si carece de recursos podrá concurrir a las Asesorías Letradas para ver si cumple los requisitos para contar con asistencia jurídica gratuita. 

      Si la deuda reclamada no está pagada y quiere cancelarla o acogerse a un plan de pago, deberá consultar directamente los canales oficiales de la Dirección de Rentas o de la Municipalidad de Córdoba. En estos casos y a medida que se vayan concretando los pagos cuenta con la posibilidad de acercarlos a la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad Córdoba (Arturo M. Bas 244, Planta Baja, en el horario de 8:00 a 14:00), para que se incorporen al expediente. 

      Es importante recordar que ni la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Ejecución Fiscal ni los abogados de la Dirección de Rentas o de la Municipalidad de Córdoba están autorizados a otorgar planes de pago.

      6.¿Para qué existen los Jurados Populares?

        A través de los jurados populares, los jueces técnicos tienen un canal de comunicación con las valoraciones del pueblo sobre la necesidad y la efectividad de las actuaciones de la ley penal y, en suma, con la realidad social.

        Este sistema de juzgamiento con la participación mayoritaria de ciudadanos en tribunales penales constituye una eficaz alternativa para democratizar la Justicia. Es una forma de hacer oír responsablemente a la comunidad en el juzgamiento de ciertos episodios delictivos.